Tema 06: Prevención de riesgos laborales

0 de 83 lecciones completas (0%)

06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T210. Régimen Disciplinario por Incumplimiento de Medidas Preventivas

Régimen Disciplinario por Incumplimiento de Medidas Preventivas

1. Calificación Jurídica del Incumplimiento

  • Consideración legal: El incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos tiene la consideración legal de incumplimiento laboral.
  • Aplicación de sanciones: Dicho incumplimiento será sancionable conforme a la normativa que resulte de aplicación según el vínculo jurídico del profesional con el Servicio Andaluz de Salud.

2. Régimen Sancionador según el Tipo de Personal

Es fundamental para el examen diferenciar la norma específica aplicada a cada colectivo:

  • Personal Laboral: Se rige por lo previsto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal Funcionario o Personal Estatutario: El incumplimiento tendrá la consideración de falta, aplicándose lo establecido en su normativa específica sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.

3. Criterios para la Exigencia de Responsabilidad

Para que el incumplimiento sea sancionable, deben concurrir los siguientes factores basados en el Artículo 29 de la LPRL:

  • Capacidad de actuación: El trabajador debe velar por la seguridad según sus posibilidades.
  • Formación recibida: El cumplimiento es exigible de conformidad con la formación que el trabajador haya recibido previamente.
  • Instrucciones recibidas: Se debe haber actuado siguiendo (o incumpliendo) las instrucciones del empresario.
  • Alcance de la responsabilidad: El deber no se limita a la propia seguridad, sino también a la de otras personas a las que pueda afectar su actividad por actos u omisiones.

4. Límites a la Potestad Disciplinaria (Garantías)

  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno (sanción) derivado de la adopción de medidas ante un riesgo grave e inminente (como la paralización de la actividad).
  • Excepción a la garantía: La protección frente a sanciones desaparece si se demuestra que los trabajadores o representantes actuaron de mala fe o cometieron negligencia grave.

5. Deber de Sigilo como Falta Disciplinaria

  • Sigilo profesional: Los Delegados de Prevención deben observar sigilo profesional sobre la información reservada comunicada por la empresa o administración.
  • Persistencia del deber: En la Administración Pública, el deber de sigilo persiste aun después de expirar el mandato.
  • Prohibición de uso: Ningún documento reservado puede usarse fuera del ámbito estricto de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Metáfora para el estudio

El objetivo: En ambos casos el castigo es por poner en riesgo la circulación de todos.

El código de circulación: El régimen disciplinario es como el código de circulación de un hospital.

Los medios: El SAS te da el coche (medios), el carné (formación) y las señales de tráfico (instrucciones).

La infracción: Si decides no ponerte el cinturón o saltarte un semáforo sabiendo conducir, la “multa” (sanción) dependerá de si eres conductor profesional (estatutario/funcionario) o conductor civil (personal laboral).

Scroll al inicio