Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T4. Consulta, Participación de los Trabajadores y Control Administrativo

06T405. Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención

Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención

1. Competencias de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención tienen atribuidas por ley las siguientes funciones principales:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones relativas a la planificación, organización del trabajo y nuevas tecnologías (Art. 33 LPRL).
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: En empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud (por no alcanzar el mínimo de trabajadores), las competencias de dicho Comité serán ejercidas íntegramente por los Delegados de Prevención.

2. Facultades de los Delegados de Prevención

Para el ejercicio de sus competencias, los Delegados están facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas de verificación, pudiendo formular observaciones ante ellos.
  • Acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para sus funciones (Art. 18 y 23 LPRL).
  • [OJO/TEST]: El acceso a información médica personal está sujeto a los límites de confidencialidad y solo puede suministrarse respetando dicha reserva.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores en cuanto este tenga conocimiento.
  • Presenciarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los daños producidos, incluso fuera de su jornada laboral.
  • Recibir informaciones de los órganos encargados de la prevención en la empresa y de organismos públicos competentes en seguridad y salud.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilancia y control, con acceso a cualquier zona y comunicación con trabajadores durante la jornada, sin alterar el proceso productivo.
  • Recabar del empresario medidas preventivas y propuestas de mejora, pudiendo elevarlas al Comité de Seguridad y Salud.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores el acuerdo de paralización de actividades.

3. Régimen de Informes y Propuestas

  • Plazo general de informe: Los informes derivados de consultas preceptivas del empresario deben elaborarse en un plazo de 15 días.
  • Plazo por riesgo inminente: El tiempo será el estrictamente imprescindible.
  • Silencio del Delegado: Transcurrido el plazo sin emisión del informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
  • Rechazo de propuestas: Si el empresario se niega a adoptar las medidas preventivas propuestas por el Delegado, la decisión deberá ser motivada (explicada por escrito).

Metáfora para el estudio

Los Plazos: El empresario puede seguir adelante si el “notario” no contesta en 15 días, pero si el “notario” propone una mejora y el empresario dice que no, este último debe explicar sus razones por escrito (decisión motivada).

El Inspector y Notario: El Delegado de Prevención actúa como el “Inspector y Notario” de la seguridad.

Las Llaves: Tiene las llaves de todas las salas (acceso a cualquier zona) y el derecho a mirar los expedientes (acceso a documentación).

El Freno: Si ve un peligro, puede llamar a detener la máquina (proponer paralización).

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