Funciones de las Unidades de Prevención en su Ámbito Funcional
1. Marco Normativo y Alcance General
- Fundamento: Las Unidades de Prevención asumen las funciones que se derivan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Carácter de la actuación: Su labor se centra en el asesoramiento y apoyo técnico en función de las especialidades y disciplinas que integren cada unidad según su nivel (1, 2 o 3).
- Sujetos de asistencia: Deben prestar asistencia técnica a los órganos de dirección, a los representantes de los trabajadores y a los órganos de representación especializados.
2. Áreas de Asesoramiento y Apoyo Técnico
Las funciones se concretan en los siguientes siete puntos clave:
- Evaluación de riesgos: Evaluación de los factores de riesgo que afecten a la seguridad y salud según el Artículo 16 de la LPRL.
- Planificación: Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- Priorización y Vigilancia: Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- Capacitación: Gestión de la información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
- Emergencias: Elaboración de los planes y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.
- Salud Laboral: Vigilancia y control de la salud de los trabajadores respecto a los riesgos derivados del trabajo.
- Participación: Información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.
3. [OJO/EXCEPCIÓN]: Reparto de Competencias por Niveles
- [DATO CRÍTICO TEST]: Las actividades de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y de Higiene Industrial en centros que tengan Unidades de Nivel 1 o 2 (y que no las posean en su estructura) serán prestadas obligatoriamente por Unidades de Prevención de Nivel 3.
- Recursos: Cada unidad contará con la infraestructura y medios adecuados a sus cometidos según el nivel funcional que tenga asignado.
4. Gestión de la Asistencia de Urgencia
- Unidad Responsable: La asistencia de primeros auxilios y urgencias es prestada por la Unidad de Urgencias del centro asistencial donde el trabajador se encuentre, no por la Unidad de Prevención.
- Registro: Esta asistencia debe quedar obligatoriamente sujeta a un Registro específico.
- Comunicación: La Unidad de Urgencias debe comunicar la asistencia a los profesionales sanitarios responsables de la vigilancia de la salud del trabajador.
5. Atribuciones Específicas de la Jefatura
El profesional de Nivel Superior designado como Jefe de la Unidad asume funciones ejecutivas:
- Mando: Dirigir las actividades de todos los componentes (técnicos y sanitarios) de su Unidad de Prevención específica.
- Responsabilidad Externa: Asumir ante la Autoridad Laboral la responsabilidad del desempeño de las funciones preventivas.
- Coordinación Provincial: Mantener la coordinación con el correspondiente Servicio Provincial de Prevención.
- Coordinación Técnica Interna: Promover la actuación conjunta con otras disciplinas del centro para la evaluación de riesgos, planes de prevención, diseño preventivo de puestos y formación.
Metáfora para el estudio
Apoyo de la Corona: Si la torre es pequeña (Nivel 1 o 2) y no tiene expertos en química o diseño de asientos (Higiene/Ergonomía), tiene que llamar por ley a los ingenieros de la Fortaleza Real (Nivel 3) para que hagan ese trabajo especializado.
El Cuerpo de Ingenieros: La Unidad de Prevención actúa como el “Cuerpo de Ingenieros” de una fortaleza.
Asesoramiento al General: Su función no es defender los muros directamente, sino asesorar al General (Director Gerente) sobre dónde están las grietas (Evaluación de Riesgos).
Planos y Armaduras: Diseñar los planos de salida (Planes de Emergencia) y comprobar que las armaduras funcionen (Vigilancia de la Eficacia).
