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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T113. Definiciones Técnicas VIII: Empresario Titular, Empresario Principal y Servicios de Prevención (Propio/Ajeno) cuestionario
1.
06TL113. ¿Qué término define al empresario que contrata con otros la realización de servicios correspondientes a su propia actividad en su centro de trabajo?
1
b) Empresario titular.
d) Gestor de prevención.
c) Empresario principal.
a) Promotor de seguridad.
2.
06TL113. ¿A quiénes debe asesorar y asistir el Servicio de Prevención para garantizar la adecuada protección?
1
d) Al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
a) Solo a los técnicos de nivel superior designados por la Dirección.
c) Exclusivamente a la Autoridad Laboral y Sanitaria.
b) Únicamente al empresario titular del centro de trabajo.
3.
06TL113. Según la Ley 31/1995, ¿quién es el empresario titular del centro de trabajo?
1
d) La entidad especializada que concierta la realización de actividades preventivas.
a) La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
c) El propietario registral del inmueble independientemente de su gestión.
b) El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de servicios de su propia actividad.
4.
06TL113. Según la fuente, un Servicio de Prevención Ajeno es aquel:
1
a) Constituido por el conjunto de medios humanos y materiales de la propia empresa.
b) Prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención.
d) Que depende directamente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Formado exclusivamente por los representantes de los trabajadores.
5.
06TL113. ¿Cómo se define el Servicio de Prevención Propio?
1
d) El conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.
a) El grupo de trabajadores designados que no cuentan con formación técnica específica.
b) La asistencia técnica prestada por la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
c) El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular.
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