Participación en las Administraciones Públicas: Adaptaciones y Criterios
1. Marco General de la Adaptación
El derecho de participación en las Administraciones Públicas se ejercerá con las adaptaciones que procedan según:
- La diversidad de actividades desarrolladas.
- Las diferentes condiciones de realización de dichas actividades.
- La complejidad y dispersión de su estructura organizativa.
- Las peculiaridades en materia de representación colectiva.
Referencia normativa: Se rige por los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Ámbitos de aplicación: Se podrán establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.
2. Criterios para la Adaptación (Administración General del Estado)
El Gobierno aplica los siguientes criterios específicos para adaptar la participación:
- Salvaguarda de competencias: En ningún caso la adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.
- Ámbito específico: Se establecerá un ámbito adecuado dentro de la estructura organizativa, que con carácter general será el de los órganos de representación del personal, salvo que las características de la actividad o la frecuencia de riesgos aconsejen otros distintos.
- Coordinación de órganos: Cuando existan diferentes órganos de representación, se debe garantizar una actuación coordinada para posibilitar que la participación sea conjunta.
3. El Comité de Seguridad y Salud en la Administración
- Regla general: Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Composición del Comité:
- Delegados de Prevención: Designados tanto para el personal con relación administrativa o estatutaria como para el personal laboral.
- Representantes de la Administración: En número no superior al de Delegados.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Podrán constituirse Comités en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
4. Sistemas de Designación y Competencias
- Negociación colectiva: Mediante acuerdos (según la Ley 7/1990), se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.
- Órganos específicos: Se puede acordar que las competencias atribuidas por la LPRL a los Delegados sean ejercidas por órganos específicos creados mediante negociación.
- Ámbito de los acuerdos: En el SAS, la estructura de estos órganos se ajusta a lo recogido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común de personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía.
Metáfora para el estudio
El sastre: El sastre (Ley 7/1990) debe ajustar las costuras a cada sección del cuerpo, pero tiene prohibido por ley recortar la tela de los bolsillos donde el gigante guarda sus herramientas de seguridad (garantías y competencias de los Delegados).
El traje a medida: La adaptación de la participación en la Administración Pública es como un traje a medida para un gigante.
El ajuste: Debido a que el “cuerpo” de la Administración es demasiado grande y complejo (dispersión y diversidad), no le sirve la talla estándar de la empresa privada.
