Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T4. Consulta, Participación de los Trabajadores y Control Administrativo

06T402. Participación en las Administraciones Públicas: Adaptaciones y Criterios

Participación en las Administraciones Públicas: Adaptaciones y Criterios

1. Marco General de la Adaptación

El derecho de participación en las Administraciones Públicas se ejercerá con las adaptaciones que procedan según:

  • La diversidad de actividades desarrolladas.
  • Las diferentes condiciones de realización de dichas actividades.
  • La complejidad y dispersión de su estructura organizativa.
  • Las peculiaridades en materia de representación colectiva.

Referencia normativa: Se rige por los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Ámbitos de aplicación: Se podrán establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.

2. Criterios para la Adaptación (Administración General del Estado)

El Gobierno aplica los siguientes criterios específicos para adaptar la participación:

  • Salvaguarda de competencias: En ningún caso la adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.
  • Ámbito específico: Se establecerá un ámbito adecuado dentro de la estructura organizativa, que con carácter general será el de los órganos de representación del personal, salvo que las características de la actividad o la frecuencia de riesgos aconsejen otros distintos.
  • Coordinación de órganos: Cuando existan diferentes órganos de representación, se debe garantizar una actuación coordinada para posibilitar que la participación sea conjunta.

3. El Comité de Seguridad y Salud en la Administración

  • Regla general: Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Composición del Comité:
    • Delegados de Prevención: Designados tanto para el personal con relación administrativa o estatutaria como para el personal laboral.
    • Representantes de la Administración: En número no superior al de Delegados.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Podrán constituirse Comités en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

4. Sistemas de Designación y Competencias

  • Negociación colectiva: Mediante acuerdos (según la Ley 7/1990), se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.
  • Órganos específicos: Se puede acordar que las competencias atribuidas por la LPRL a los Delegados sean ejercidas por órganos específicos creados mediante negociación.
  • Ámbito de los acuerdos: En el SAS, la estructura de estos órganos se ajusta a lo recogido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común de personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía.

Metáfora para el estudio

El sastre: El sastre (Ley 7/1990) debe ajustar las costuras a cada sección del cuerpo, pero tiene prohibido por ley recortar la tela de los bolsillos donde el gigante guarda sus herramientas de seguridad (garantías y competencias de los Delegados).

El traje a medida: La adaptación de la participación en la Administración Pública es como un traje a medida para un gigante.

El ajuste: Debido a que el “cuerpo” de la Administración es demasiado grande y complejo (dispersión y diversidad), no le sirve la talla estándar de la empresa privada.

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