Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T108. Definiciones Técnicas III: Equipo de Trabajo y Condición de Trabajo

Definiciones Técnicas de la LPRL

1. Equipo de Trabajo

  • Definición: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

2. Condición de Trabajo

  • Definición: Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

3. Elementos Específicamente Incluidos en “Condición de Trabajo”

Según la normativa, se consideran específicamente dentro de esta definición los siguientes factores:

  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.
  • Las intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los citados agentes ambientales.
  • Los procedimientos para la utilización de los agentes (físicos, químicos y biológicos) que influyan en la generación de los riesgos.
  • Todas aquellas otras características del trabajo que influyan en la magnitud de los riesgos, incluyendo específicamente las relativas a su organización y ordenación.

Metáfora para el estudio

  • El Equipo de Trabajo: Es el “objeto” físico (por ejemplo, el bisturí o el respirador).
  • La Condición de Trabajo: Es el “entorno y método” (la iluminación del quirófano, el protocolo de limpieza o el estrés por la organización de los turnos).

[OJO/DATO EXAMEN]: Recuerda que la organización y ordenación son legalmente “condiciones de trabajo” porque afectan directamente a la magnitud del riesgo.

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