Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T103. Exclusiones de la Ley: Funciones Públicas y Supuestos Excepcionales

Ámbito de Aplicación y Exclusiones de la LPRL

1. Actividades Excluidas de la LPRL (Art. 3.2)

La Ley 31/1995 no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las siguientes funciones públicas:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

2. Requisitos de la Exclusión (Supuestos Excepcionales)

[OJO/EXCEPCIÓN]: Las exclusiones mencionadas únicamente pueden aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales. Para que la exclusión sea válida, deben concurrir estas circunstancias:

  • Situaciones de grave riesgo colectivo.
  • Necesidad de garantizar la protección de la población.
  • Exigencia de que el personal de intervención conceda una prioridad absoluta a la finalidad de dichas medidas para que esta pueda alcanzarse.

3. Ámbitos con Adaptación o Regulación Especial

A diferencia de las exclusiones totales del apartado anterior, en estos ámbitos la Ley sí es de aplicación pero con matices organizativos:

  • Centros y establecimientos militares: Se aplica lo dispuesto en la Ley 31/1995, pero con las particularidades previstas en su normativa específica.
  • Establecimientos penitenciarios: Se realizarán las adaptaciones necesarias a la Ley 31/1995 en aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.

4. Referencia a Otros Colectivos (DA 18ª)

[OJO/DATO]: Esta protección se rige por lo establecido reglamentariamente, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

Servicio del hogar familiar: Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz, especialmente en la prevención de la violencia contra las mujeres.

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