Ámbito de Aplicación y Exclusiones de la LPRL
1. Actividades Excluidas de la LPRL (Art. 3.2)
La Ley 31/1995 no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las siguientes funciones públicas:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
2. Requisitos de la Exclusión (Supuestos Excepcionales)
[OJO/EXCEPCIÓN]: Las exclusiones mencionadas únicamente pueden aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales. Para que la exclusión sea válida, deben concurrir estas circunstancias:
- Situaciones de grave riesgo colectivo.
- Necesidad de garantizar la protección de la población.
- Exigencia de que el personal de intervención conceda una prioridad absoluta a la finalidad de dichas medidas para que esta pueda alcanzarse.
3. Ámbitos con Adaptación o Regulación Especial
A diferencia de las exclusiones totales del apartado anterior, en estos ámbitos la Ley sí es de aplicación pero con matices organizativos:
- Centros y establecimientos militares: Se aplica lo dispuesto en la Ley 31/1995, pero con las particularidades previstas en su normativa específica.
- Establecimientos penitenciarios: Se realizarán las adaptaciones necesarias a la Ley 31/1995 en aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
4. Referencia a Otros Colectivos (DA 18ª)
[OJO/DATO]: Esta protección se rige por lo establecido reglamentariamente, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
Servicio del hogar familiar: Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz, especialmente en la prevención de la violencia contra las mujeres.
