El Comité de Seguridad y Salud: Naturaleza, Miembros y Reuniones
1. Naturaleza y Ámbito de Constitución
- Definición: Órgano paritario y colegiado de participación.
- Finalidad: Destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- Umbral de constitución: Se constituirá obligatoriamente en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: En las empresas que no alcancen el número mínimo de 50 trabajadores, las competencias atribuidas al Comité serán ejercidas íntegramente por los Delegados de Prevención.
2. Composición y Miembros
- Estructura bipartita: El Comité está formado por:
- Los Delegados de Prevención, de una parte.
- El empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
- Participantes con voz pero sin voto:
- Delegados Sindicales.
- Responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no formen parte de la representación empresarial).
- Invitados ocasionales (voz pero sin voto):
- Trabajadores de la empresa con especial cualificación o información sobre cuestiones concretas que se debatan, siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
- Técnicos en prevención ajenos a la empresa, bajo solicitud de alguna de las representaciones.
3. Régimen de Reuniones y Funcionamiento
- Periodicidad ordinaria: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente.
- Periodicidad extraordinaria: Se reunirá siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
- Autorregulación: El propio Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
- Comité Intercentros: Las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité podrán acordar la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.
4. Adaptaciones en la Administración Pública
- Criterio de unidad: Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Composición integrada: Estará formado por los Delegados de Prevención designados para el personal con relación administrativa o estatutaria y para el personal laboral.
- Representantes de la Administración: El número de representantes de la Administración en este ámbito será no superior al de Delegados.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Podrán constituirse Comités en otros ámbitos diferentes si las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
Metáfora para el estudio
El calendario: Se ven las caras obligatoriamente cada vez que cambia la estación del año (trimestralmente), aunque pueden invitar a expertos para que hablen, pero solo los que tienen asiento fijo en la mesa tienen el poder de decidir.
El consejo de sabios: El Comité de Seguridad y Salud es como un consejo de sabios bipartito en un gran edificio de más de 50 plantas.
La mesa paritaria: Para que la mesa no cojee, debe haber exactamente el mismo número de sillas para los representantes de los vecinos (Delegados) que para los dueños del edificio (Empresario).
