Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T208. Obligaciones de los Trabajadores (Art. 29): Uso de Equipos y Dispositivos

Obligaciones de los Trabajadores (Art. 29): Uso de Equipos y Dispositivos

1. Deber General de Prevención del Trabajador

  • Autoprotección: Cada trabajador tiene la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.
  • Protección a terceros: Este deber se extiende a otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones.
  • Condicionantes del cumplimiento: Las obligaciones deben cumplirse según las posibilidades del trabajador, de conformidad con su formación y siguiendo las instrucciones del empresario.

2. Obligaciones Específicas sobre Equipos y Medios (Art. 29.1, 29.2 y 29.3)

Los trabajadores deben realizar las siguientes acciones específicas:

  • Uso adecuado de medios: Utilizar correctamente, según su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio de actividad.
  • Equipos de protección: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección (EPIs) facilitados por el empresario, siguiendo sus instrucciones.
  • Dispositivos de seguridad: No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o instalados en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.

3. Obligaciones Complementarias en el Ámbito del SAS

Para el personal del Servicio Andaluz de Salud, se especifican deberes adicionales en el manejo del entorno:

  • Mantenimiento del entorno: Mantener limpio y ordenado el entorno de trabajo, localizando equipos y materiales en los lugares asignados.
  • Conservación: Utilizar y conservar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados.
  • Acreditación de entrega: Firmar los documentos que acrediten la recepción de documentación preventiva, de los equipos de protección individual o cualquier material de seguridad.

4. Régimen Disciplinario por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral. Sus efectos varían según el tipo de personal:

  • Para personal laboral: Según lo previsto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Para funcionarios o personal estatutario: Tendrá la consideración de falta según su normativa específica sobre régimen disciplinario.

5. Resumen para Examen (Diferenciación Crítica)

  • Empresario: Obligado a garantizar la seguridad.
  • Trabajador: Obligado a velar por la seguridad.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el trabajador tiene el deber de informar de riesgos, esta acción debe ser de inmediato y a su superior jerárquico directo (no al finalizar la jornada o a compañeros sin rango).

Metáfora para el estudio

Incumplimiento: Si el cirujano decide no usar los guantes estériles (EPIs), comete una falta disciplinaria.

El Quirófano: Imagina que el hospital es un quirófano de alta precisión.

El Empresario: Es el garante que pone el bisturí láser y el sistema de filtrado de aire.

El Trabajador: Es el cirujano que debe usar el láser solo para operar (uso adecuado), no puede quitar los sensores de alarma porque “pitan mucho” (no anular dispositivos) y debe dejar el bisturí en su estuche esterilizado al terminar (limpieza y orden).

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