Obligaciones de los Trabajadores (Art. 29): Uso de Equipos y Dispositivos
1. Deber General de Prevención del Trabajador
- Autoprotección: Cada trabajador tiene la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo.
- Protección a terceros: Este deber se extiende a otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones.
- Condicionantes del cumplimiento: Las obligaciones deben cumplirse según las posibilidades del trabajador, de conformidad con su formación y siguiendo las instrucciones del empresario.
2. Obligaciones Específicas sobre Equipos y Medios (Art. 29.1, 29.2 y 29.3)
Los trabajadores deben realizar las siguientes acciones específicas:
- Uso adecuado de medios: Utilizar correctamente, según su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio de actividad.
- Equipos de protección: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección (EPIs) facilitados por el empresario, siguiendo sus instrucciones.
- Dispositivos de seguridad: No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o instalados en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
3. Obligaciones Complementarias en el Ámbito del SAS
Para el personal del Servicio Andaluz de Salud, se especifican deberes adicionales en el manejo del entorno:
- Mantenimiento del entorno: Mantener limpio y ordenado el entorno de trabajo, localizando equipos y materiales en los lugares asignados.
- Conservación: Utilizar y conservar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados.
- Acreditación de entrega: Firmar los documentos que acrediten la recepción de documentación preventiva, de los equipos de protección individual o cualquier material de seguridad.
4. Régimen Disciplinario por Incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral. Sus efectos varían según el tipo de personal:
- Para personal laboral: Según lo previsto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Para funcionarios o personal estatutario: Tendrá la consideración de falta según su normativa específica sobre régimen disciplinario.
5. Resumen para Examen (Diferenciación Crítica)
- Empresario: Obligado a garantizar la seguridad.
- Trabajador: Obligado a velar por la seguridad.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el trabajador tiene el deber de informar de riesgos, esta acción debe ser de inmediato y a su superior jerárquico directo (no al finalizar la jornada o a compañeros sin rango).
Metáfora para el estudio
Incumplimiento: Si el cirujano decide no usar los guantes estériles (EPIs), comete una falta disciplinaria.
El Quirófano: Imagina que el hospital es un quirófano de alta precisión.
El Empresario: Es el garante que pone el bisturí láser y el sistema de filtrado de aire.
El Trabajador: Es el cirujano que debe usar el láser solo para operar (uso adecuado), no puede quitar los sensores de alarma porque “pitan mucho” (no anular dispositivos) y debe dejar el bisturí en su estuche esterilizado al terminar (limpieza y orden).
