Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T4. Consulta, Participación de los Trabajadores y Control Administrativo

06T409. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud

Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud

1. Competencias del Comité de Seguridad y Salud (CSS)

El Comité de Seguridad y Salud tiene atribuidas legalmente las siguientes competencias fundamentales:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
  • Proponer a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. Materias de Debate Obligatorio y Previo

En el seno del Comité se deben debatir, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia preventiva, los siguientes puntos:

  • La elección de la modalidad organizativa de la empresa (cómo se organiza la prevención).
  • La gestión realizada por las entidades especializadas (servicios de prevención ajenos) concertadas.
  • Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
  • El proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

3. Facultades del Comité de Seguridad y Salud

Para el ejercicio de sus competencias, el Comité está facultado para:

  • Conocer directamente la situación de la prevención en el centro de trabajo mediante las visitas que estime oportunas.
  • Acceder y conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios, incluidos los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores para valorar sus causas y proponer medidas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

4. Apoyo Técnico en el SAS

  • La Unidad de Coordinación de PRL del SAS tiene entre sus funciones específicas facilitar información y asesoramiento al Comité de Seguridad y Salud o a los órganos de participación que correspondan.

5. [OJO/EXCEPCIÓN]

  • [OJO/TEST]: A diferencia de los Delegados de Prevención, que tienen facultades de vigilancia individual, el Comité actúa como un órgano colegiado; sus facultades de “conocer” y “visitar” se ejercen para el análisis y debate en su conjunto, no sustituyendo la labor de control de la Inspección de Trabajo.
  • [OJO/DATO]: La competencia de participar en los planes no significa que el Comité los apruebe; la aprobación final del Plan de Prevención corresponde siempre a la dirección de la empresa.

Metáfora para el estudio

Derechos de inspección: Tienen derecho a entrar en cualquier piso para ver cómo va la seguridad (visitas) y a leer todas las facturas e informes de mantenimiento (documentación) para proponer mejoras en la próxima reunión.

El Consejo de Administración: El Comité de Seguridad y Salud funciona como el Consejo de Administración de un edificio.

No son ejecutores: No son los obreros que ponen los ladrillos (técnicos), ni el dueño único (empresario), sino una junta que debe reunirse para debatir cualquier reforma antes de que empiece la obra (debate previo).

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