Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T3. Instrumentos de Gestión, Documentación y Colectivos Especiales

06T311. Protección de la Maternidad II: Cambio de Puesto o Función

Protección de la Maternidad II: Cambio de Puesto o Función

1. Supuestos de Activación del Cambio de Puesto

El cambio de puesto de trabajo o función se ejecutará cuando:

  • La adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible.
  • A pesar de la adaptación, las condiciones del puesto sigan influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.

2. Requisitos de Certificación e Informe

Para proceder al cambio, es preceptivo contar con:

  • Certificación médica: Emitida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de las Mutuas (según la entidad que cubra los riesgos profesionales).
  • Informe médico: Del facultativo del Servicio Nacional de Salud (SNS) que asista a la trabajadora.
  • Contenido: Ambos documentos deben acreditar la incompatibilidad del puesto actual con el estado de la trabajadora.

3. Orden Jerárquico del Cambio (Movilidad Funcional)

El empresario debe seguir este orden de prelación:

  1. Mismo grupo o categoría: Destinar a la trabajadora a un puesto o función diferente que sea compatible con su estado y pertenezca a su mismo grupo o categoría equivalente.
  2. [OJO/EXCEPCIÓN] Grupo o categoría NO equivalente: Si no existe puesto compatible en su grupo, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente.

4. Derechos Económicos y Reincorporación

  • Garantía retributiva: En caso de ser destinada a un grupo o categoría inferior, la trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
  • Duración: El cambio de puesto tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud permita la reincorporación al anterior puesto.
  • Normativa aplicable: El procedimiento se rige por las reglas y criterios de la movilidad funcional.

5. Obligaciones Previas del Empresario

  • Relación de puestos: El empresario debe determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
  • Consulta: Dicha relación debe elaborarse previa consulta con los representantes de los trabajadores.

6. Aplicación en el Período de Lactancia Natural

  • Las reglas de cambio de puesto (dentro o fuera del grupo equivalente) son aplicables durante la lactancia natural.
  • Condición: Que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
  • Certificación: Requiere igualmente certificación del INSS/Mutua e informe del médico del SNS (que asista a la trabajadora o al hijo).

7. Competencias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)

  • Órgano competente: La Jefatura de Servicio de Gestión de Personal o la Jefatura de Servicio de Régimen Económico.
  • Inicio del procedimiento: Corresponde a dichas jefaturas iniciar el procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o estado biológico conocido.
  • Origen: El procedimiento se inicia siempre a propuesta de la Unidad de Prevención.

Metáfora para el estudio

La validación: Todo este proceso debe ser validado por los inspectores de puerto (INSS/Mutua) y su médico personal.

El traslado de cabina: El cambio de puesto es como un “traslado de cabina” en un barco.

El motivo: Si tras ajustar el asiento (adaptación), la piloto sigue sufriendo mareos que afectan su salud, el capitán debe moverla a una cabina más estable dentro de su rango (mismo grupo).

La excepción: Si no hay ninguna libre, puede mandarla a una labor de cubierta (distinto grupo), pero siempre manteniendo su sueldo de piloto y devolviéndola a su puesto en cuanto atraque y se recupere.

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