Protección de la Maternidad II: Cambio de Puesto o Función
1. Supuestos de Activación del Cambio de Puesto
El cambio de puesto de trabajo o función se ejecutará cuando:
- La adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible.
- A pesar de la adaptación, las condiciones del puesto sigan influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
2. Requisitos de Certificación e Informe
Para proceder al cambio, es preceptivo contar con:
- Certificación médica: Emitida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de las Mutuas (según la entidad que cubra los riesgos profesionales).
- Informe médico: Del facultativo del Servicio Nacional de Salud (SNS) que asista a la trabajadora.
- Contenido: Ambos documentos deben acreditar la incompatibilidad del puesto actual con el estado de la trabajadora.
3. Orden Jerárquico del Cambio (Movilidad Funcional)
El empresario debe seguir este orden de prelación:
- Mismo grupo o categoría: Destinar a la trabajadora a un puesto o función diferente que sea compatible con su estado y pertenezca a su mismo grupo o categoría equivalente.
- [OJO/EXCEPCIÓN] Grupo o categoría NO equivalente: Si no existe puesto compatible en su grupo, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente.
4. Derechos Económicos y Reincorporación
- Garantía retributiva: En caso de ser destinada a un grupo o categoría inferior, la trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
- Duración: El cambio de puesto tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud permita la reincorporación al anterior puesto.
- Normativa aplicable: El procedimiento se rige por las reglas y criterios de la movilidad funcional.
5. Obligaciones Previas del Empresario
- Relación de puestos: El empresario debe determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
- Consulta: Dicha relación debe elaborarse previa consulta con los representantes de los trabajadores.
6. Aplicación en el Período de Lactancia Natural
- Las reglas de cambio de puesto (dentro o fuera del grupo equivalente) son aplicables durante la lactancia natural.
- Condición: Que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
- Certificación: Requiere igualmente certificación del INSS/Mutua e informe del médico del SNS (que asista a la trabajadora o al hijo).
7. Competencias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- Órgano competente: La Jefatura de Servicio de Gestión de Personal o la Jefatura de Servicio de Régimen Económico.
- Inicio del procedimiento: Corresponde a dichas jefaturas iniciar el procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o estado biológico conocido.
- Origen: El procedimiento se inicia siempre a propuesta de la Unidad de Prevención.
Metáfora para el estudio
La validación: Todo este proceso debe ser validado por los inspectores de puerto (INSS/Mutua) y su médico personal.
El traslado de cabina: El cambio de puesto es como un “traslado de cabina” en un barco.
El motivo: Si tras ajustar el asiento (adaptación), la piloto sigue sufriendo mareos que afectan su salud, el capitán debe moverla a una cabina más estable dentro de su rango (mismo grupo).
La excepción: Si no hay ninguna libre, puede mandarla a una labor de cubierta (distinto grupo), pero siempre manteniendo su sueldo de piloto y devolviéndola a su puesto en cuanto atraque y se recupere.
