Unidad de Coordinación de PRL: Funciones de Asesoramiento según Art. 31 LPRL
1. Naturaleza y Carácter de las Funciones
- Marco Legal: La Unidad de Coordinación de PRL ejerce las funciones de carácter técnico y gestión preventiva especializada atribuidas a los Servicios de Prevención en el artículo 31 de la Ley 31/1995.
- Vigencia: Estas funciones se ejercen con el carácter provisional indicado en el apartado 4.1 del Plan de Prevención.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: El ejercicio de estas funciones se realiza sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) por el artículo 10 del Decreto 304/2011.
2. Funciones de Planificación y Seguimiento Técnico
- Diseño e Implantación: Proporcionar asesoramiento y apoyo en el diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Integración: Realizar el seguimiento en la aplicación del Plan para permitir la integración efectiva de la prevención en el sistema de gestión.
- Programación y Memoria:
- Elaborar la programación anual de actividades de la propia Unidad según los objetivos del Plan.
- Elaborar la memoria anual de actuaciones de la Unidad de Prevención.
- Registro: Mantener un registro de actuaciones de la propia Unidad de Prevención.
3. Evaluación, Investigación y Control de Riesgos
- Evaluación de Factores de Riesgo: Evaluar los riesgos que afecten a la seguridad y salud de las personas empleadas públicas (Art. 16 LPRL).
- Comunicación de Informes: Notificar los informes de evaluación y actuaciones preventivas a los órganos y unidades afectadas, garantizando la existencia de un registro de dicha comunicación.
- Priorización: Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilar su eficacia.
- Investigación de Siniestralidad: Investigar accidentes e incidentes de trabajo e incorporar las medidas correctivas derivadas a la planificación.
4. Apoyo Directo al Personal y Órganos de Representación
- Información y Formación: Ejecutar las acciones de información y formación de los trabajadores (Arts. 18 y 19 LPRL).
- Asesoramiento a Órganos: Informar y asesorar al Comité de Seguridad y Salud (o unidades de participación correspondientes) y a los representantes de los trabajadores.
- Equipos de Protección: Determinar las características técnicas que deben reunir los EPI (Equipos de Protección Individual).
5. Gestión de Emergencias y Salud
- Primeros Auxilios: Determinar los medios necesarios para la prestación de primeros auxilios y la elaboración de planes de emergencia.
- Vigilancia de la Salud: Coordinar con el Centro de Prevención (CPRL) la relación de trabajadores que deben someterse al reconocimiento médico.
Metáfora para el estudio
El Gestor de Salud: Organiza quién pasa la revisión de la mutua (vigilancia de la salud), siempre dejando un rastro de papel de todo lo que hace (registro de actuaciones).
El Departamento de Calidad: Si la Unidad de Coordinación fuera el Departamento de Calidad de una fábrica, su función según el Art. 31 no es solo decir que algo está mal.
El Asesor Especializado: Es el asesor técnico que diseña el manual de instrucciones (Plan de Prevención), investiga por qué se rompió una máquina (investigación de accidentes) y elige los guantes adecuados para los operarios (EPIs).
