Tema 06: Prevención de riesgos laborales

0 de 83 lecciones completas (0%)

06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T211. Obligaciones del Empresario y Deber de Protección

Obligaciones del Empresario y Deber de Protección

1. Definición y Alcance del Deber de Protección

  • Correlatividad Jurídica: El deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales es la contrapartida directa del derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
  • Sujetos Obligados: Este deber recae tanto en el empresario privado como en las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio.
  • Garantía Integral: El empresario debe garantizar la seguridad y salud de la plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • Gratuidad Absoluta: El coste de las medidas de seguridad y salud en ningún modo puede recaer sobre los trabajadores.

2. Instrumentos para el Cumplimiento del Deber

El empresario debe realizar la prevención mediante las siguientes vías:

  • Integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa.
  • Adoption de medidas específicas en:
    • Plan de prevención de riesgos laborales.
    • Evaluación de riesgos.
    • Información, consulta y participación de los trabajadores.
    • Formación de los trabajadores.
    • Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
    • Vigilancia de la salud.
    • Constitución de una organización y de los medios necesarios.

3. Seguimiento y Adaptación Permanente

  • Acción permanente: El empresario tiene la obligación de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
  • Objetivos del seguimiento: Perfeccionar continuamente los niveles de protección y mejorar las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos no evitables.
  • Adaptación al cambio: El empresario debe disponer lo necesario para adaptar las medidas preventivas a las modificaciones de las circunstancias del trabajo.

4. Responsabilidad y Externalización

El empresario puede complementar sus acciones mediante:

  • La atribución de funciones preventivas a trabajadores de la propia empresa.
  • El recurso al concierto con entidades especializadas (Servicios de Prevención Ajenos).

[OJO/EXCEPCIÓN]: El cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores o el recurso a servicios externos no eximen al empresario del cumplimiento de su deber de protección.


Metáfora para el estudio

Responsabilidad final: Aunque contrate a un equipo de soldadores externos (servicios ajenos), si el barco se hunde por falta de mantenimiento, la responsabilidad final es del dueño, y el marinero nunca debe pagar por los remaches de seguridad.

El dueño del astillero: El deber de protección es como el casco de un barco de transporte. El empresario es el dueño del astillero.

Mantenimiento y mejora: No solo debe entregar un barco estanco al inicio (evaluación inicial), sino que debe parchear cada grieta que aparezca durante el viaje (acción permanente de seguimiento) y adaptar el casco si el mar se vuelve más bravo (adaptación a las circunstancias).

Scroll al inicio