Obligaciones del Empresario y Deber de Protección
1. Definición y Alcance del Deber de Protección
- Correlatividad Jurídica: El deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales es la contrapartida directa del derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
- Sujetos Obligados: Este deber recae tanto en el empresario privado como en las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio.
- Garantía Integral: El empresario debe garantizar la seguridad y salud de la plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Gratuidad Absoluta: El coste de las medidas de seguridad y salud en ningún modo puede recaer sobre los trabajadores.
2. Instrumentos para el Cumplimiento del Deber
El empresario debe realizar la prevención mediante las siguientes vías:
- Integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa.
- Adoption de medidas específicas en:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos.
- Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Formación de los trabajadores.
- Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
- Vigilancia de la salud.
- Constitución de una organización y de los medios necesarios.
3. Seguimiento y Adaptación Permanente
- Acción permanente: El empresario tiene la obligación de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
- Objetivos del seguimiento: Perfeccionar continuamente los niveles de protección y mejorar las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos no evitables.
- Adaptación al cambio: El empresario debe disponer lo necesario para adaptar las medidas preventivas a las modificaciones de las circunstancias del trabajo.
4. Responsabilidad y Externalización
El empresario puede complementar sus acciones mediante:
- La atribución de funciones preventivas a trabajadores de la propia empresa.
- El recurso al concierto con entidades especializadas (Servicios de Prevención Ajenos).
[OJO/EXCEPCIÓN]: El cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores o el recurso a servicios externos no eximen al empresario del cumplimiento de su deber de protección.
Metáfora para el estudio
Responsabilidad final: Aunque contrate a un equipo de soldadores externos (servicios ajenos), si el barco se hunde por falta de mantenimiento, la responsabilidad final es del dueño, y el marinero nunca debe pagar por los remaches de seguridad.
El dueño del astillero: El deber de protección es como el casco de un barco de transporte. El empresario es el dueño del astillero.
Mantenimiento y mejora: No solo debe entregar un barco estanco al inicio (evaluación inicial), sino que debe parchear cada grieta que aparezca durante el viaje (acción permanente de seguimiento) y adaptar el casco si el mar se vuelve más bravo (adaptación a las circunstancias).
