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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T314. Protección de Menores: Evaluación de Riesgos y Prohibiciones cuestionario
1.
06TL314. Antes de la incorporación al trabajo de un menor de dieciocho años, el empresario debe efectuar obligatoriamente:
1
c) Una entrevista psicológica para valorar su madurez emocional.
a) Una consulta previa al Ministerio Fiscal.
d) Una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por estos.
b) Un curso de formación de al menos 50 horas de duración.
2.
06TL314. La Directiva 94/33/CEE prohíbe el trabajo de menores en puestos que:
1
c) Superen objetivamente sus capacidades físicas o psicofísicas.
a) Tengan una jornada superior a seis horas de trabajo efectivo.
b) Requieran el uso de más de un equipo de protección individual.
d) Impliquen el contacto directo con público en horario de tarde.
3.
06TL314. Se prohíbe el trabajo de menores en actividades que impliquen una exposición nociva a:
1
d) Equipos de oficina con marcado CE.
c) Corrientes de aire natural en edificios antiguos.
b) Agentes tóxicos, cancerígenos o radiaciones.
a) Pantallas de visualización de datos de forma continuada.
4.
06TL314. ¿En qué momento debe revisarse la evaluación de riesgos de un trabajador menor además de antes de su incorporación?
1
b) Previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
a) Cada tres meses de forma automática hasta que cumpla 18 años.
d) Únicamente cuando se produzca un accidente leve.
c) Siempre que el menor cambie de domicilio familiar.
5.
06TL314. ¿Qué factor debe tenerse especialmente en cuenta en la evaluación de riesgos de los menores según la LPRL?
1
c) Su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.
b) Su nivel de formación académica reglada.
a) El historial médico de sus ascendientes directos.
d) La distancia entre el centro de formación y el puesto de trabajo.
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