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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T314. Protección de Menores: Evaluación de Riesgos y Prohibiciones cuestionario
1.
06TL314. Antes de la incorporación al trabajo de un menor de dieciocho años, el empresario debe efectuar obligatoriamente:
1
b) Un curso de formación de al menos 50 horas de duración.
d) Una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por estos.
a) Una consulta previa al Ministerio Fiscal.
c) Una entrevista psicológica para valorar su madurez emocional.
2.
06TL314. ¿En qué momento debe revisarse la evaluación de riesgos de un trabajador menor además de antes de su incorporación?
1
c) Siempre que el menor cambie de domicilio familiar.
a) Cada tres meses de forma automática hasta que cumpla 18 años.
d) Únicamente cuando se produzca un accidente leve.
b) Previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
3.
06TL314. ¿Qué factor debe tenerse especialmente en cuenta en la evaluación de riesgos de los menores según la LPRL?
1
b) Su nivel de formación académica reglada.
d) La distancia entre el centro de formación y el puesto de trabajo.
c) Su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.
a) El historial médico de sus ascendientes directos.
4.
06TL314. Se prohíbe el trabajo de menores en actividades que impliquen una exposición nociva a:
1
c) Corrientes de aire natural en edificios antiguos.
d) Equipos de oficina con marcado CE.
a) Pantallas de visualización de datos de forma continuada.
b) Agentes tóxicos, cancerígenos o radiaciones.
5.
06TL314. La Directiva 94/33/CEE prohíbe el trabajo de menores en puestos que:
1
b) Requieran el uso de más de un equipo de protección individual.
a) Tengan una jornada superior a seis horas de trabajo efectivo.
c) Superen objetivamente sus capacidades físicas o psicofísicas.
d) Impliquen el contacto directo con público en horario de tarde.
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