1. Marco Constitucional
- Artículo 40.2 de la Constitución Española: Encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Esta obligación se integra dentro de los principios rectores de la política social y económica.
2. Armonización Europea e Internacional
- Normativa europea: La norma principal de referencia es la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
- Tratados internacionales:
- España ratifica el Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), centrado en la seguridad, la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Es el fruto de la necesidad de armonizar la legislación española con estos compromisos internacionales y de unificar la normativa anterior.
3. Naturaleza y carácter de la Ley 31/1995
La Ley se configura como una referencia legal mínima, en un doble sentido:
- Como marco legal para que las normas reglamentarias fijen los aspectos técnicos.
- Como soporte básico para el desarrollo de la negociación colectiva.
- Carácter jurídico: Sus disposiciones tienen la naturaleza de Derecho necesario mínimo indisponible.
[OJO / EXCEPCIÓN]
Aunque su contenido es indisponible, puede ser mejorado y desarrollado a través de los convenios colectivos.
4. Objetivos y ámbito de aplicación general
- Objeto (Preámbulo): Determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un nivel adecuado de protección de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
- Principios generales establecidos por la Ley:
- Prevención de riesgos profesionales.
- Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
- Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores.
- Sujetos obligados:
- Administraciones Públicas.
- Empresarios.
- Trabajadores.
- Organizaciones representativas.
