Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T101: Marco Constitucional (Art. 40.2 CE) y Armonización Europea e Internacional

1. Marco Constitucional

  • Artículo 40.2 de la Constitución Española: Encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Esta obligación se integra dentro de los principios rectores de la política social y económica.

2. Armonización Europea e Internacional

  • Normativa europea: La norma principal de referencia es la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
  • Tratados internacionales:
    • España ratifica el Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), centrado en la seguridad, la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Es el fruto de la necesidad de armonizar la legislación española con estos compromisos internacionales y de unificar la normativa anterior.

3. Naturaleza y carácter de la Ley 31/1995

La Ley se configura como una referencia legal mínima, en un doble sentido:

  • Como marco legal para que las normas reglamentarias fijen los aspectos técnicos.
  • Como soporte básico para el desarrollo de la negociación colectiva.
  • Carácter jurídico: Sus disposiciones tienen la naturaleza de Derecho necesario mínimo indisponible.

[OJO / EXCEPCIÓN]

Aunque su contenido es indisponible, puede ser mejorado y desarrollado a través de los convenios colectivos.


4. Objetivos y ámbito de aplicación general

  • Objeto (Preámbulo): Determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un nivel adecuado de protección de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
  • Principios generales establecidos por la Ley:
    • Prevención de riesgos profesionales.
    • Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
    • Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores.
  • Sujetos obligados:
    • Administraciones Públicas.
    • Empresarios.
    • Trabajadores.
    • Organizaciones representativas.

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