Los Delegados de Prevención: Escala Numérica para su Designación
1. Definición y Procedimiento de Designación
- Concepto: Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- Elección: Son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas laborales y de función pública.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Mediante convenio colectivo se podrán establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designar corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
- Administraciones Públicas: Se pueden establecer otros sistemas de designación según los términos de la Ley 7/1990.
2. Escala Numérica de Designación (Art. 35 LPRL)
El número de Delegados de Prevención se determina estrictamente en función de la plantilla de trabajadores siguiendo esta escala:
| Número de Trabajadores | Número de Delegados de Prevención |
| De 50 a 100 | 2 Delegados |
| De 101 a 500 | 3 Delegados |
| De 501 a 1.000 | 4 Delegados |
| De 1.001 a 2.000 | 5 Delegados |
| De 2.001 a 3.000 | 6 Delegados |
| De 3.001 a 4.000 | 7 Delegados |
| De 4.001 en adelante | 8 Delegados |
3. Régimen Especial para Pequeñas Empresas
Para empresas con plantillas inferiores a 50 trabajadores, se aplican las siguientes reglas especiales:
- Hasta 30 trabajadores: El Delegado de Prevención será, por ley, el Delegado de Personal.
- De 31 a 49 trabajadores: Habrá 1 Delegado de Prevención, que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
4. Competencias mediante Negociación Colectiva
- Órganos específicos: En la negociación colectiva se puede pactar que las competencias de los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos.
- Ámbito de actuación: Dichos órganos pueden asumir competencias generales respecto al conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito del convenio para fomentar el cumplimiento normativo.
Metáfora para el estudio
Reglamento interno: Todo esto puede reajustarse si los vecinos firman un reglamento diferente (convenio colectivo), pero siempre deben ser ellos quienes elijan a sus guardianes.
El equipo de vigilancia: La designación de delegados es como el equipo de vigilancia de un edificio.
Edificios pequeños: Si el edificio es pequeño (menos de 30 vecinos), el propio conserje (delegado de personal) hace de vigilante.
Rascacielos: A medida que el edificio crece y se convierte en un rascacielos (más de 50 trabajadores), se requiere un equipo especializado cuya cantidad de miembros aumenta según el número de plantas (trabajadores), con un tope máximo de 8 vigilantes para los complejos más grandes.
