Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T1G. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas de Andalucía

1. Características de la Formación.

Las Administraciones públicas de Andalucía deben adoptar medidas para garantizar una formación que cumpla con los siguientes tres requisitos:

  • Básica.
  • Progresiva.
  • Permanente.

El enfoque de esta formación debe ser obligatoriamente feminista y transformador de los roles tradicionales de género. Su finalidad técnica es hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en toda la actuación administrativa.


2. Instrumentos de Planificación y Sensibilización.

Para ejecutar esta capacitación, se establecen dos vías de actuación:

  • Planes de formación: Las Administraciones elaborarán y desarrollarán planes específicos para el personal a su servicio en materia de igualdad.
  • Actividades de sensibilización: Destinadas específicamente al personal que desempeñe funciones de dirección.

3. Órganos Competentes y Apoyo Técnico.

La estructura de apoyo para la formación se distribuye de la siguiente manera:

  • Consejería competente en materia de igualdad: Presta apoyo a los organismos responsables de la formación de los empleados públicos para garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma.
  • Órgano competente en materia de función pública: Debe garantizar la experiencia o capacitación específica del personal destinado a puestos con funciones de elaboración, impulso de programas o asesoramiento técnico en igualdad.

4. Requisitos para el Acceso a Puestos Específicos.

Para aquellos puestos de trabajo cuyas funciones incluyan elaborar programas o prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad, la ley impone una obligación al órgano de función pública:

  • Establecer requisitos específicos de conocimiento en materia de igualdad para el acceso a dichos puestos.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Mientras que para el personal general se habla de formación “progresiva y permanente”, para el personal que ocupa puestos de asesoramiento técnico o impulso de programas en igualdad, el conocimiento no es solo un mérito, sino un requisito específico de acceso que debe estar garantizado por el órgano de función pública.

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