1. Características de la Formación.
Las Administraciones públicas de Andalucía deben adoptar medidas para garantizar una formación que cumpla con los siguientes tres requisitos:
- Básica.
- Progresiva.
- Permanente.
El enfoque de esta formación debe ser obligatoriamente feminista y transformador de los roles tradicionales de género. Su finalidad técnica es hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en toda la actuación administrativa.
2. Instrumentos de Planificación y Sensibilización.
Para ejecutar esta capacitación, se establecen dos vías de actuación:
- Planes de formación: Las Administraciones elaborarán y desarrollarán planes específicos para el personal a su servicio en materia de igualdad.
- Actividades de sensibilización: Destinadas específicamente al personal que desempeñe funciones de dirección.
3. Órganos Competentes y Apoyo Técnico.
La estructura de apoyo para la formación se distribuye de la siguiente manera:
- Consejería competente en materia de igualdad: Presta apoyo a los organismos responsables de la formación de los empleados públicos para garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma.
- Órgano competente en materia de función pública: Debe garantizar la experiencia o capacitación específica del personal destinado a puestos con funciones de elaboración, impulso de programas o asesoramiento técnico en igualdad.
4. Requisitos para el Acceso a Puestos Específicos.
Para aquellos puestos de trabajo cuyas funciones incluyan elaborar programas o prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad, la ley impone una obligación al órgano de función pública:
- Establecer requisitos específicos de conocimiento en materia de igualdad para el acceso a dichos puestos.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Mientras que para el personal general se habla de formación “progresiva y permanente”, para el personal que ocupa puestos de asesoramiento técnico o impulso de programas en igualdad, el conocimiento no es solo un mérito, sino un requisito específico de acceso que debe estar garantizado por el órgano de función pública.
