Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

0 de 41 lecciones completas (0%)

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T18. Principios generales de actuación de los poderes públicos 2

1. Mujeres en el Medio Rural y Participación.

  • Promoción del acceso a recursos de todo tipo para las mujeres que viven en el medio rural.
  • Garantía de su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.

2. Representación Equilibrada y Democracia.

Fomento de la composición equilibrada en:

  • Órganos de representación.
  • Órganos de toma de decisiones.
  • Candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Definición técnica de representación equilibrada: Situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% ni sea menos del 40% del conjunto.


3. Coordinación Institucional.

Las relaciones entre Administraciones, instituciones y agentes sociales se sustentan en tres principios fundamentales:

  1. Colaboración.
  2. Coordinación.
  3. Cooperación.

Finalidad: Garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todo el territorio.


4. Lenguaje, Imagen y Comunicación.

  • Adopción de medidas para eliminar el uso sexista del lenguaje.
  • Garantía de una imagen de mujeres y hombres basada en la igualdad de sexos.
  • Ámbito de aplicación: Se extiende a todos los ámbitos de la vida pública y privada.

5. Compatibilidad de Responsabilidades y Empleo.

Garantía de la compatibilidad efectiva entre las responsabilidades:

  • Laborales.
  • Familiares.
  • Personales.

Asegurar la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito laboral específicamente en:

  • Acceso al empleo.
  • Formación y promoción profesional.
  • Igualdad salarial.
  • Condiciones de trabajo.

6. Educación y Ámbito Privado.

  • Incorporación de la coeducación en el sistema educativo como principio transversal.
  • Impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

[OJO/EXCEPCIÓN]: La definición de representación equilibrada (40%/60%) es un dato numérico crítico que el tribunal suele preguntar de forma recurrente para distinguir la paridad absoluta (50%) de la flexibilidad legal permitida.

Scroll al inicio