Principios Rectores del I Plan de Igualdad.
Todas las medidas que conforman el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía (2023-2027) se fundamentan en un conjunto de principios rectores que deben regir su ejecución y evaluación:
1. Igualdad entre mujeres y hombres.
Este es el principio central y garantiza la eliminación de toda discriminación basada en el sexo. El Plan contempla este principio de forma transversal, incidiendo especialmente en los siguientes ámbitos de aplicación específica:
- Acceso al empleo público.
- Clasificación profesional.
- Retribuciones.
- Salud laboral.
- Desarrollo de la carrera profesional.
2. Transversalidad.
- Definición operativa: Integración de la perspectiva de género en todas las medidas, programas y proyectos del Plan, así como en la estructura de la Administración General.
3. Participación.
- Enfoque: Implicación de los distintos agentes y del personal de la Administración en el desarrollo y ejecución de las medidas de igualdad.
4. Seguimiento y mejora continua.
Este principio asegura la eficacia del Plan a través de un sistema de evaluación constante. Para ello, se utilizan dos grupos de indicadores:
- Indicadores de contexto: Reflejan la situación de partida. El dato de referencia está fijado a 31/12/2021.
- Indicadores de impacto: Miden los resultados obtenidos al final de la vigencia del Plan.
5. Comunicación no sexista.
- Obligación: Garantizar el uso de un lenguaje e imágenes que no perpetúen estereotipos de género en todas las comunicaciones internas y externas de la organización.
6. Flexibilidad y adaptación.
- Criterio de aplicación: El Plan debe ser capaz de ajustarse a la diversidad de circunstancias de los distintos:
- Sectores.
- Categorías profesionales.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el principio de Igualdad entre mujeres y hombres es general, el tribunal puede preguntar específicamente por los “supuestos” donde se contempla de forma específica según el Plan. Estos son exclusivamente: acceso, clasificación, retribuciones, salud laboral y carrera profesional. Cualquier otro supuesto (ej: “jubilación” o “formación externa”) no aparece listado expresamente bajo este principio en el texto del Plan.
