Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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El I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía (2023-2027)

07T36. Principios básicos del Plan de Igualdad

Principios Rectores del I Plan de Igualdad.

Todas las medidas que conforman el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía (2023-2027) se fundamentan en un conjunto de principios rectores que deben regir su ejecución y evaluación:


1. Igualdad entre mujeres y hombres.

Este es el principio central y garantiza la eliminación de toda discriminación basada en el sexo. El Plan contempla este principio de forma transversal, incidiendo especialmente en los siguientes ámbitos de aplicación específica:

  • Acceso al empleo público.
  • Clasificación profesional.
  • Retribuciones.
  • Salud laboral.
  • Desarrollo de la carrera profesional.

2. Transversalidad.

  • Definición operativa: Integración de la perspectiva de género en todas las medidas, programas y proyectos del Plan, así como en la estructura de la Administración General.

3. Participación.

  • Enfoque: Implicación de los distintos agentes y del personal de la Administración en el desarrollo y ejecución de las medidas de igualdad.

4. Seguimiento y mejora continua.

Este principio asegura la eficacia del Plan a través de un sistema de evaluación constante. Para ello, se utilizan dos grupos de indicadores:

  • Indicadores de contexto: Reflejan la situación de partida. El dato de referencia está fijado a 31/12/2021.
  • Indicadores de impacto: Miden los resultados obtenidos al final de la vigencia del Plan.

5. Comunicación no sexista.

  • Obligación: Garantizar el uso de un lenguaje e imágenes que no perpetúen estereotipos de género en todas las comunicaciones internas y externas de la organización.

6. Flexibilidad y adaptación.

  • Criterio de aplicación: El Plan debe ser capaz de ajustarse a la diversidad de circunstancias de los distintos:
    • Sectores.
    • Categorías profesionales.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el principio de Igualdad entre mujeres y hombres es general, el tribunal puede preguntar específicamente por los “supuestos” donde se contempla de forma específica según el Plan. Estos son exclusivamente: acceso, clasificación, retribuciones, salud laboral y carrera profesional. Cualquier otro supuesto (ej: “jubilación” o “formación externa”) no aparece listado expresamente bajo este principio en el texto del Plan.

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