1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Esta norma es el pilar básico para la igualdad efectiva a nivel estatal.
- Denominación: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Función: Constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato.
- Alcance: Incorpora modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real y el ejercicio pleno de derechos.
- Método: Implementa medidas transversales que inciden en los órdenes:
- Político.
- Jurídico.
- Social.
- Objetivo final: Erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
2. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Conocida como la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
- Objeto: Garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
- Finalidad: Poner en práctica políticas efectivas, globales y coordinadas entre las Administraciones públicas competentes (estatal y autonómico).
- Áreas de actuación:
- Sensibilización.
- Prevención.
- Detección.
- Sanción de violencias sexuales.
- Víctimas principales: Mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Respuesta integral: Incluye atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos de la vida de las víctimas.
- Plazo estratégico: El Gobierno debe aprobar y poner en marcha la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
[OJO/EXCEPCIÓN]: La Estrategia estatal servirá de referencia para aquellas comunidades autónomas que no dispongan de una Estrategia propia.
3. Formación del Sector Sanitario (Art. 25 LO 10/2022).
La ley impone mandatos específicos de formación para el personal del ámbito de la salud y servicios sociales.
Tratamiento de las víctimas y sus derechos.
Ámbito educativo: Las administraciones y universidades impulsarán contenidos para prevención, detección e intervención en los planes de estudios de:
Títulos universitarios oficiales.
Títulos de formación profesional oficiales.
Ámbito profesional: Obligación de incluir temas de sensibilización y formación en los planes de formación continua de:
Personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Red de servicios sociales.
Materias obligatorias de formación:
Prevención, detección y actuación en violencias sexuales.
