Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

0 de 41 lecciones completas (0%)

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T19. Principios generales de actuación de los poderes públicos 3

1. Relaciones entre Particulares y Educación.

La Ley extiende el principio de igualdad más allá de la administración pública, incidiendo en la esfera privada y formativa:

  • Relaciones entre particulares: Impulso de la efectividad del principio de igualdad en los vínculos y contratos entre sujetos privados.
  • Sistema educativo: Incorporación obligatoria del principio de igualdad de género y la coeducación en todos los niveles educativos.

2. Igualdad en el Ámbito Laboral y Profesional.

Los poderes públicos deben adoptar medidas que aseguren la igualdad real entre hombres y mujeres en cinco dimensiones críticas del empleo:

  • Acceso al empleo: Eliminación de barreras de entrada por razón de sexo.
  • Formación profesional: Garantía de igualdad en la capacitación y actualización de competencias.
  • Promoción profesional: Asegurar que el ascenso en la carrera administrativa o laboral no esté sesgado por género.
  • Igualdad salarial: Cumplimiento del principio de igual retribución por trabajos de igual valor.
  • Condiciones de trabajo: Vigilancia de la equidad en el entorno laboral.

3. Definición Técnica: Representación Equilibrada.

Este es un concepto fundamental para exámenes tipo test (según el Artículo 3 de la Ley 12/2007):

  • Concepto: Situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres en un conjunto de personas determinado.
  • Límites porcentuales:
    • Ningún sexo puede superar el sesenta por ciento (60%).
    • Ningún sexo puede ser menos del cuarenta por ciento (40%).

[OJO/EXCEPCIÓN]: La regla del 40/60 se aplica al conjunto de personas a que se refiera la representación (órganos colegiados, listas electorales, etc.), no a la plantilla total de una empresa de forma aislada sin referencia a un órgano o grupo específico.

Scroll al inicio