1. Relaciones entre Particulares y Educación.
La Ley extiende el principio de igualdad más allá de la administración pública, incidiendo en la esfera privada y formativa:
- Relaciones entre particulares: Impulso de la efectividad del principio de igualdad en los vínculos y contratos entre sujetos privados.
- Sistema educativo: Incorporación obligatoria del principio de igualdad de género y la coeducación en todos los niveles educativos.
2. Igualdad en el Ámbito Laboral y Profesional.
Los poderes públicos deben adoptar medidas que aseguren la igualdad real entre hombres y mujeres en cinco dimensiones críticas del empleo:
- Acceso al empleo: Eliminación de barreras de entrada por razón de sexo.
- Formación profesional: Garantía de igualdad en la capacitación y actualización de competencias.
- Promoción profesional: Asegurar que el ascenso en la carrera administrativa o laboral no esté sesgado por género.
- Igualdad salarial: Cumplimiento del principio de igual retribución por trabajos de igual valor.
- Condiciones de trabajo: Vigilancia de la equidad en el entorno laboral.
3. Definición Técnica: Representación Equilibrada.
Este es un concepto fundamental para exámenes tipo test (según el Artículo 3 de la Ley 12/2007):
- Concepto: Situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres en un conjunto de personas determinado.
- Límites porcentuales:
- Ningún sexo puede superar el sesenta por ciento (60%).
- Ningún sexo puede ser menos del cuarenta por ciento (40%).
[OJO/EXCEPCIÓN]: La regla del 40/60 se aplica al conjunto de personas a que se refiera la representación (órganos colegiados, listas electorales, etc.), no a la plantilla total de una empresa de forma aislada sin referencia a un órgano o grupo específico.
