Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

07T29. Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales (Artículo 25 LO 10/2022)

1. Integración en el Ámbito Educativo y Universitario.

La Ley Orgánica 10/2022 mandata la inclusión de contenidos específicos en la formación inicial de los futuros profesionales:

  • Órganos competentes: Las administraciones educativas y las universidades.
  • Acción: Impulsarán la incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas.
  • Materias: Específicamente sobre violencias sexuales.
  • Títulos afectados:
    • Títulos universitarios oficiales.
    • Títulos de formación profesional oficiales.
  • Ámbitos de aplicación: Ramas de ciencias de la salud y del ámbito de los servicios sociales.

2. Formación Continua de Profesionales en Activo.

Las administraciones públicas deben asegurar la actualización permanente de los trabajadores que ya forman parte del sistema:

  • Sujetos obligados: Personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de la red de servicios sociales.
  • Contenidos obligatorios de los planes:
    • Sensibilización.
    • Prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales.
    • Tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.

3. Coordinación Institucional para la Detección Precoz.

El sector sanitario se posiciona como una pieza clave en la lucha contra la violencia mediante la coordinación nacional:

  • Marco de actuación: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • Promotores: Las administraciones sanitarias.
  • Objetivo operativo: Impulsar actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género.
  • Finalidad: Optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Mientras que el Artículo 24 de la Ley 13/2007 se centra en la “violencia de género” en general y prioriza la Atención Primaria, el Artículo 25 de la LO 10/2022 especifica la formación en “violencias sexuales” y abarca por igual al Sistema Nacional de Salud y a la red de servicios sociales.

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