1. Integración en el Ámbito Educativo y Universitario.
La Ley Orgánica 10/2022 mandata la inclusión de contenidos específicos en la formación inicial de los futuros profesionales:
- Órganos competentes: Las administraciones educativas y las universidades.
- Acción: Impulsarán la incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas.
- Materias: Específicamente sobre violencias sexuales.
- Títulos afectados:
- Títulos universitarios oficiales.
- Títulos de formación profesional oficiales.
- Ámbitos de aplicación: Ramas de ciencias de la salud y del ámbito de los servicios sociales.
2. Formación Continua de Profesionales en Activo.
Las administraciones públicas deben asegurar la actualización permanente de los trabajadores que ya forman parte del sistema:
- Sujetos obligados: Personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de la red de servicios sociales.
- Contenidos obligatorios de los planes:
- Sensibilización.
- Prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales.
- Tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos.
3. Coordinación Institucional para la Detección Precoz.
El sector sanitario se posiciona como una pieza clave en la lucha contra la violencia mediante la coordinación nacional:
- Marco de actuación: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Promotores: Las administraciones sanitarias.
- Objetivo operativo: Impulsar actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género.
- Finalidad: Optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Mientras que el Artículo 24 de la Ley 13/2007 se centra en la “violencia de género” en general y prioriza la Atención Primaria, el Artículo 25 de la LO 10/2022 especifica la formación en “violencias sexuales” y abarca por igual al Sistema Nacional de Salud y a la red de servicios sociales.
