Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

07T26. Principios rectores de la actuación pública 2

1. Cooperación Social y Participación.

La Administración debe fomentar la implicación de la sociedad civil en el diseño y control de las políticas contra la violencia:

  • Sujetos implicados: Entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actúen a favor de la igualdad.
  • Ámbitos de participación: Propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia.

2. Refuerzo de Servicios y Coordinación.

Se establece el mandato de mejorar la red de asistencia hasta alcanzar los estándares legales:

  • Servicios afectados: Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
  • Nivel de exigencia: Se deben reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley.
  • Eficacia operativa: Establecimiento de un sistema para la coordinación eficaz entre los servicios de nivel municipal y autonómico.

3. Garantía Económica y Ayudas de Orfandad (Decreto-Ley 9/2023).

Este es uno de los puntos más relevantes para examen tras la modificación por el Decreto-Ley 9/2023:

  • Cuantía de la prestación: Pago único anual de 5.000 euros por cada persona beneficiaria.
  • Actualización: El importe se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
  • Beneficiarios:
    • Hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales.
    • Menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de la mujer víctima mortal.
  • Requisito de residencia: Los hijos o la madre deben residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante.
  • Duración: La prestación se percibe hasta que alcancen la mayoría de edad.

[OJO/EXCEPCIÓN]:

  1. Compatibilidad: Esta prestación es compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se reciba por el mismo motivo.
  2. Tutela pública: No se pierde la condición de beneficiario aunque la tutela del menor sea ejercida por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

4. Tutela Institucional Integral.

La ley organiza la protección como un sistema de colaboración de alto nivel:

  • Sistema Integral: Se establece un sistema integral de tutela institucional.
  • Colaboración preceptiva: La Administración Andaluza actuará en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
  • Objetivo: Impulsar la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela efectiva a todas las víctimas contempladas en la norma.
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