Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

07T23. Concepto de víctima de violencia de género y extensión a menores y dependientes

1. Condición General de Víctima.

Según la normativa andaluza, la condición de víctima de violencia de género se reconoce ante cualquier manifestación de violencia física, psicológica, sexual o económica.

  • Acreditación: Las víctimas tienen reconocidos los derechos de esta Ley sin necesidad de interposición de denuncia.
  • Alcance territorial y administrativo: Los derechos están garantizados para todas las víctimas que se encuentren en el territorio andaluz, con total independencia de su:
    • Vecindad civil.
    • Nacionalidad.
    • Situación administrativa o personal (incluye expresamente a personas en situación irregular).

2. Definición Específica de “Mujer” como Víctima.

La Ley aplica un criterio de universalidad para la figura de la mujer víctima:

  • Criterio de no discriminación: Se considera víctima a la mujer que sufra daño por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia o religión.
  • Menores: El término «mujer» incluye expresamente a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

3. Extensión de la Condición de Víctima (Violencia Vicaria).

La protección legal se extiende más allá de la mujer, considerando también víctimas a las personas de su entorno que sufren las consecuencias de la violencia vicaria:

  • Hijos e hijas: Que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
  • Personas dependientes: Deben cumplir dos requisitos concurrentes:
    1. Estar sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima.
    2. Convivir en el entorno violento.
  • Categorías de dependientes: Incluye a personas menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Madres: Aquellas cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

[OJO/EXCEPCIÓN]: La Ley Orgánica 1/2004 también integra como violencia de género aquella ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo específico de causar perjuicio o daño a las mujeres.


4. Prestación Económica por Orfandad (Decreto-Ley 9/2023).

Se establece un derecho económico específico para los hijos e hijas de víctimas mortales:

  • Beneficiarios: Hijos e hijas menores de edad y personas menores bajo tutela judicial de la mujer víctima mortal.
  • Cuantía: Pago único anual de 5.000 euros.
  • Actualización: El importe se actualizará anualmente conforme al IPC.
  • Requisito de residencia: Los hijos o la madre deben residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante.
  • Compatibilidad: Esta prestación es compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada.

[OJO/EXCEPCIÓN]: No se pierde la condición de beneficiario de esta ayuda aunque la tutela de los menores sea ejercida por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

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