1. Naturaleza y Periodicidad del Plan.
El Plan Integral es el instrumento rector para las políticas de concienciación y detección de la violencia en la Comunidad Autónoma:
- Órgano de aprobación: Corresponde al Consejo de Gobierno.
- Frecuencia de aprobación: Se aprobará obligatoriamente cada cinco años.
- Finalidad operativa: Adoptar medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación.
2. Órganos Competentes y Participación.
La elaboración y ejecución del Plan no es una tarea aislada, sino coordinada entre diferentes departamentos:
- Coordinación: La responsabilidad de coordinar el Plan recae en la Consejería competente en materia de violencia de género.
- Participación obligatoria: Deben participar todas las Consejerías que resulten implicadas en la materia.
- Marco de actuación: Se integra dentro del objeto de la Ley 13/2007 para actuar contra la violencia que es manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
3. Ámbitos de Actuación del Plan Integral.
El Plan debe articular medidas concretas en los siguientes ejes transversales definidos por la ley:
- Prevención y Sensibilización: Actuaciones dirigidas a modificar la cultura machista de origen.
- Detección Precoz: Especialmente relevante en el ámbito sanitario, donde las administraciones, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán actuaciones de los profesionales.
- Protección y Recuperación: Medidas integrales para la atención y rehabilitación de las víctimas contempladas en la ley.
[OJO/EXCEPCIÓN]: No confundir la periodicidad de este Plan (cada 5 años) con la del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya periodicidad no será inferior a cuatro años. Es una pregunta recurrente en los exámenes del SAS para inducir al error al opositor.
