1. Compromiso del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El Estatuto de Autonomía fundamenta la actuación de la Comunidad Autónoma en la erradicación de la violencia de género mediante los siguientes preceptos:
- Artículo 16: Garantiza a las mujeres el derecho a una protección integral, que incluye: medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
- Artículo 73.2: Atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en: lucha contra la violencia de género, planificación de actuaciones y capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
- Artículo 10.1: Obliga a promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo obstáculos y adoptando medidas de acción positiva.
2. Objeto de la Ley 13/2007.
La ley tiene como fin principal actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, definida como:
- Consecuencia de una cultura machista.
- Manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres.
- Extensión: Incluye la violencia vicaria sobre las víctimas contempladas en la norma.
- Ámbitos de actuación: Sensibilización, prevención, detección, protección integral, atención y recuperación.
3. Concepto Ampliado de Víctima.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Se consideran víctimas y tienen reconocidos los derechos de esta ley sin necesidad de interposición de denuncia.
La condición de víctima abarca violencia física, psicológica, sexual o económica sobre:
- Mujeres: Independientemente de su edad, origen, religión, orientación o identidad sexual. El término incluye expresamente a las menores de edad.
- Hijas e hijos: Que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
- Personas dependientes: Menores, mayores o personas con discapacidad sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima que convivan en el entorno violento.
- Madres: Cuyos hijos o hijas hayan sido asesinados.
4. Ámbito de Aplicación.
- Territorial: Todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Subjetivo: Todas las víctimas que se encuentren en territorio andaluz, con independencia de su vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa (incluye personas en situación irregular).
- Entidades obligadas:
- Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales (consorcios, fundaciones, empresas con representación mayoritaria directa).
- Entidades de la Administración Local y sus entes dependientes con representación mayoritaria.
- Personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.
5. Principios Rectores de la Actuación Pública.
La erradicación de la violencia de género se rige por:
Tutela institucional: Sistema integral en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
Enfoque multidisciplinar: Acciones institucionales coordinadas y transversales.
Derechos de las víctimas: Principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad y respeto a su capacidad de decisión.
Prestación económica (Decreto-Ley 9/2023): Hijos e hijas menores de mujeres víctimas mortales tienen derecho a un pago único anual de 5.000 euros hasta la mayoría de edad.
Requisito: Residencia en Andalucía de los hijos o la madre al momento del hecho.
Compatibilidad: Es una ayuda compatible y complementaria con cualquier otra prestación.
