Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

0 de 41 lecciones completas (0%)

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

07T21. Disposiciones generales y compromiso del Estatuto de Autonomía

1. Compromiso del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Estatuto de Autonomía fundamenta la actuación de la Comunidad Autónoma en la erradicación de la violencia de género mediante los siguientes preceptos:

  • Artículo 16: Garantiza a las mujeres el derecho a una protección integral, que incluye: medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
  • Artículo 73.2: Atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en: lucha contra la violencia de género, planificación de actuaciones y capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
  • Artículo 10.1: Obliga a promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo obstáculos y adoptando medidas de acción positiva.

2. Objeto de la Ley 13/2007.

La ley tiene como fin principal actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, definida como:

  • Consecuencia de una cultura machista.
  • Manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres.
  • Extensión: Incluye la violencia vicaria sobre las víctimas contempladas en la norma.
  • Ámbitos de actuación: Sensibilización, prevención, detección, protección integral, atención y recuperación.

3. Concepto Ampliado de Víctima.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Se consideran víctimas y tienen reconocidos los derechos de esta ley sin necesidad de interposición de denuncia.

La condición de víctima abarca violencia física, psicológica, sexual o económica sobre:

  • Mujeres: Independientemente de su edad, origen, religión, orientación o identidad sexual. El término incluye expresamente a las menores de edad.
  • Hijas e hijos: Que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
  • Personas dependientes: Menores, mayores o personas con discapacidad sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima que convivan en el entorno violento.
  • Madres: Cuyos hijos o hijas hayan sido asesinados.

4. Ámbito de Aplicación.

  • Territorial: Todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Subjetivo: Todas las víctimas que se encuentren en territorio andaluz, con independencia de su vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa (incluye personas en situación irregular).
  • Entidades obligadas:
    • Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales (consorcios, fundaciones, empresas con representación mayoritaria directa).
    • Entidades de la Administración Local y sus entes dependientes con representación mayoritaria.
    • Personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.

5. Principios Rectores de la Actuación Pública.

La erradicación de la violencia de género se rige por:

Tutela institucional: Sistema integral en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Enfoque multidisciplinar: Acciones institucionales coordinadas y transversales.

Derechos de las víctimas: Principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad y respeto a su capacidad de decisión.

Prestación económica (Decreto-Ley 9/2023): Hijos e hijas menores de mujeres víctimas mortales tienen derecho a un pago único anual de 5.000 euros hasta la mayoría de edad.

Requisito: Residencia en Andalucía de los hijos o la madre al momento del hecho.

Compatibilidad: Es una ayuda compatible y complementaria con cualquier otra prestación.

Scroll al inicio