1. Adaptación de la Denominación y Lenguaje.
Las entidades con funciones públicas en Andalucía tienen obligaciones estrictas respecto a su proyección pública:
- Obligación de adaptación: Tanto las corporaciones de derecho público como las federaciones deportivas deben adaptar su denominación oficial a un uso no sexista del lenguaje.
- Tratamiento igualitario: Estas entidades deben garantizar la equidad en los contenidos e imágenes de sus actividades, documentos y soportes, ya sean producidos directamente o por terceros.
- Rol de la Administración: La Junta de Andalucía tiene el mandato de promover que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público utilicen un lenguaje no sexista e imágenes igualitarias.
2. Colegios Profesionales de Andalucía.
La normativa impone requisitos específicos sobre su estructura organizativa a través de sus normas internas:
- Instrumento jurídico: Los estatutos de los colegios profesionales son el documento donde deben establecerse las medidas de igualdad.
- Órganos afectados:
- Órganos de dirección (referenciados en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre).
- Todos los órganos colegiados que deban constituirse con carácter preceptivo.
- Objetivo: Garantizar en todos ellos la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Corporaciones de Derecho Público y Federaciones Deportivas.
Estas entidades deben asegurar la presencia de ambos sexos mediante mecanismos internos:
- Corporaciones de derecho público: Tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada en sus órganos de dirección.
- Federaciones deportivas de Andalucía: Deben establecer medidas para garantizar la representación equilibrada específicamente en sus órganos colegiados.
4. Definición Técnica de Representación Equilibrada.
Para la aplicación de los puntos anteriores, se debe seguir el criterio estándar de la Ley 12/2007:
- Límite máximo: Ningún sexo puede superar el sesenta por ciento (60%).
- Límite mínimo: Ningún sexo puede ser inferior al cuarenta por ciento (40%).
[OJO/EXCEPCIÓN]: Mientras que para los Colegios Profesionales la ley menciona explícitamente los estatutos como vía de implementación, para las Corporaciones de Derecho Público habla genéricamente de mecanismos adecuados, lo que supone una diferencia de matiz técnico importante para el examen.
