1. Obligaciones de los Poderes Públicos.
Para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género, los poderes públicos de Andalucía deben cumplir tres mandatos técnicos en su actividad informativa:
- Inclusión sistemática: Se debe incluir la variable sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen.
- Indicadores de género: Deben incorporarse en las operaciones estadísticas para permitir el conocimiento de diferencias en valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
- Análisis dimensional: Todos los resultados obtenidos deben analizarse obligatoriamente desde la dimensión de género.
2. Investigación y Difusión.
Los poderes públicos tienen la obligación de realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundir sus resultados. Estas investigaciones deben contemplar con especial atención a:
- Mujeres en el medio rural.
- Colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación (discriminación múltiple).
3. Informes Anuales y Órganos Competentes.
La ley establece responsabilidades específicas para la consolidación y publicación de los datos:
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA): Actúa como organismo coordinador del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- Informe Síntesis: El IECA publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.
- Observatorios y órganos colegiados: Aquellos que tengan entre sus fines el análisis e investigación deben publicar un informe anual con sus estadísticas específicas desde la dimensión de género.
[OJO/EXCEPCIÓN]: No basta con recoger el dato del sexo (hombre/mujer); la ley exige que los indicadores permitan conocer la interacción en la realidad de valores y aspiraciones, y que el análisis sea sistemático y no ocasional.
