1. Marco Constitucional Español (CE).
La Constitución Española fundamenta el principio de igualdad a través de una arquitectura jurídica específica:
- Artículo 14: Proclama la igualdad ante la ley como valor superior del ordenamiento jurídico. Prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo.
- Artículo 9.2: Establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan su plenitud.
- Artículo 10.2: Cláusula de apertura que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España.
- Artículo 93: Permite, mediante ley orgánica, la transferencia de competencias constitucionales a organizaciones supranacionales o internacionales.
- Artículo 96: Determina que los tratados internacionales publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno.
2. Marco Estatutario de Andalucía (EAA).
El Estatuto de Autonomía para Andalucía refuerza el compromiso con la igualdad real mediante los siguientes preceptos:
- Artículo 10.1: Mandato para que la Comunidad Autónoma promueva la libertad y la igualdad reales y efectivas y adopte las medidas de acción positiva necesarias.
- Artículo 10.2: Compromiso de propiciar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres andaluces mediante la democracia paritaria, con el fin de superar la discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
- Artículo 15: Garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
- Artículo 16: Reconoce el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que debe incluir:
- Medidas preventivas.
- Medidas asistenciales.
- Ayudas públicas.
- Artículo 38: Establece que la prohibición de discriminación y los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, según su naturaleza, a los particulares. Su interpretación debe ser la más favorable a su plena efectividad.
- Artículo 73.2: Atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, incluyendo la planificación, evaluación y propuesta ante la Administración central.
3. Obligaciones de los Poderes Públicos Andaluces.
En virtud de las normas constitucionales y estatutarias, los poderes públicos de Andalucía están sujetos a:
- Ejercitar sus competencias desde una perspectiva de género.
- Formular y desarrollar una política global de protección de los derechos de las mujeres.
- Dotar de contenido real a la igualdad formal mediante una actuación decidida y la concienciación social.
[OJO / EXCEPCIÓN]: Aunque el artículo 38 vincula principalmente a los poderes públicos, también vincula a los particulares, dependiendo de la naturaleza de cada derecho específico.
