Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

0 de 41 lecciones completas (0%)

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T1C. Políticas públicas: Evaluación de impacto de género e informe MAIN

1. Obligatoriedad de la Evaluación.

Los poderes públicos de Andalucía tienen el mandato legal de incorporar la evaluación del impacto de género en el desarrollo de todas sus competencias. Esta herramienta técnica es el instrumento fundamental para garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la acción administrativa.


2. Ámbito Normativo y de Planificación.

Deben incorporar de forma preceptiva el objetivo de la igualdad por razón de género los siguientes instrumentos:

  • Todos los proyectos de ley.
  • Las disposiciones reglamentarias.
  • Los planes que sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

3. El Informe de Evaluación de Impacto de Género.

En la fase de tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, es obligatoria la emisión de un informe específico.

  • Emisión: Debe ser redactado por quien reglamentariamente corresponda dentro del órgano proponente.
  • Integración documental: Este informe no es un documento independiente al final del proceso, sino que queda integrado en el análisis de impacto por razón de género de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

4. Contenido Técnico del Informe.

Para que la evaluación sea válida de cara al control de legalidad, el informe debe contener obligatoriamente los siguientes elementos:

  • Indicadores pertinentes en género: Datos cuantitativos y cualitativos que sustenten el análisis.
  • Mecanismos y medidas de corrección: Acciones diseñadas específicamente para paliar y neutralizar los impactos negativos que se detecten sobre mujeres u hombres.
  • Objetivo de reducción: Propuestas concretas para reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo activamente la igualdad entre los sexos.

[OJO/EXCEPCIÓN]: La ley especifica que el informe debe emitirse necesariamente en la tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias. Sin embargo, para los planes aprobados por el Consejo de Gobierno, la exigencia es que incorporen el objetivo de igualdad de forma efectiva, sin mencionar explícitamente su integración en una MAIN como ocurre estrictamente con las normas.

Scroll al inicio