Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T1F. Lenguaje no sexista e imagen pública en las Administraciones públicas

1. Obligaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Las Administraciones públicas andaluzas tienen el mandato legal de garantizar:

  • Un uso no sexista del lenguaje.
  • Un tratamiento igualitario en contenidos e imágenes.

Este mandato se aplica rigurosamente a:

  • Todos los documentos producidos.
  • Las titulaciones académicas.
  • Cualquier soporte producido directamente o a través de terceras personas o entidades.
  • Todas las publicaciones y emisiones en las que participe la Junta de Andalucía, garantizando un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.

2. Adaptación de la Denominación Oficial.

Ciertos entes tienen la obligación específica de adaptar su nombre o denominación oficial para evitar el sexismo:

  • Entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía.
  • Corporaciones de derecho público de Andalucía.
  • Federaciones deportivas de Andalucía.

Condiciones de la adaptación:

  • Debe realizarse en el marco de sus respectivas normas reguladoras.
  • Deben garantizar el tratamiento igualitario en todos sus documentos, imágenes y soportes.

3. Labor de Promoción de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía actuará como impulsora fuera de su ámbito de gestión directa. Específicamente, promoverá el uso no sexista del lenguaje y el tratamiento igualitario en:

  • Los colegios profesionales.
  • Las corporaciones de derecho público.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Existe una diferencia de grado en la obligación legal. Mientras que las Administraciones y sus entes instrumentales garantizarán (obligación de resultado), respecto a los colegios profesionales, la Junta de Andalucía promoverá (obligación de medios o impulso).

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