1. Origen y Definición Estratégica.
- Origen: La transversalidad de género se estableció como una de las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 (Pekín).
- Definición legal: Es la obligación de los poderes públicos de potenciar que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación.
- Método de aplicación: Considerar sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, analizando su incidencia específica para eliminar efectos discriminatorios y fomentar la igualdad.
2. Evaluación del Impacto de Género.
Los poderes públicos de Andalucía deben garantizar la integración de este principio mediante instrumentos técnicos específicos:
- Obligatoriedad: Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno deben incorporar el objetivo de igualdad de género.
- Informe de evaluación: Debe emitirse durante la tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y reglamentos.
- Integración documental: El informe quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo).
- Contenido técnico: El informe debe ir acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas para paliar impactos negativos y eliminar diferencias detectadas.
3. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Órgano de aprobación: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Participación: Se formula con la participación de las entidades locales.
- Propuesta: Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad.
- Periodicidad: No será inferior a cuatro años.
- Estrategia específica: El Plan debe incorporar obligatoriamente una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
- Planes específicos: Cada Consejería elaborará sus propios planes de igualdad con presupuesto propio, que serán evaluados anualmente.
[OJO/EXCEPCIÓN]: El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) debe conocer los planes de las Consejerías y entidades locales con carácter previo a su aprobación.
4. Enfoque de Género en el Presupuesto.
- Carácter del presupuesto: El Presupuesto de la Comunidad Autónoma se define como un elemento activo para conseguir la igualdad.
- Informe de evaluación presupuestaria: Emitido por la Consejería competente en materia de presupuestos.
- Coordinación: Se realiza en coordinación con el conjunto de las Consejerías y con la participación del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM).
- Objeto: El informe recae sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
5. Estadísticas e Investigaciones (Art. 10).
Para que la transversalidad sea efectiva, los poderes públicos deben:
Observatorios: Todos los observatorios de la Junta de Andalucía deben publicar un informe anual con sus estadísticas desde la dimensión de género.
Incluir sistemáticamente la variable sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos.
Incorporar indicadores de género que permitan conocer diferencias en valores, roles, situaciones y necesidades.
Informe anual de síntesis: Publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), recogiendo las principales estadísticas desde una perspectiva de género.
