1. Ámbito Territorial.
La Ley 13/2007 es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Ámbito Objetivo (Entidades y Personas Sujetas).
La norma vincula tanto al sector público como al privado en los siguientes términos:
- Poderes públicos: Todas las actuaciones de los poderes sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Administración de la Junta de Andalucía: Incluye sus organismos autónomos, empresas de la Junta, consorcios, fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia donde la representación directa de la Junta sea mayoritaria.
- Administración Local: Entidades que integran la Administración local andaluza, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia donde la representación directa de dichas entidades sea mayoritaria.
- Sector Privado: La ley es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, ya sean de naturaleza pública o privada.
3. Ámbito Subjetivo (Protección de las Víctimas).
El reconocimiento de derechos no está limitado por la procedencia o el estatus legal de la persona. Tienen garantizados los derechos de esta Ley todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz.
Esta garantía se aplica con total independencia de los siguientes factores:
- Vecindad civil.
- Nacionalidad.
- Situación administrativa (ej: personas en situación irregular).
- Situación personal.
[OJO/EXCEPCIÓN]: El tribunal suele preguntar si es necesario tener la nacionalidad española o la residencia legal para acceder a la protección. La respuesta correcta es NO; el único requisito es encontrarse en territorio andaluz, independientemente de su situación administrativa o vecindad civil.
