Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

07T27. Prestación económica a hijos e hijas menores de mujeres víctimas mortales (Artículo 46 bis)

1. Marco Jurídico y Naturaleza.

Esta prestación ha sido integrada recientemente en la normativa andaluza con el fin de proteger a los huérfanos y huérfanas de la violencia de género:

  • Origen: Regulada inicialmente por el Decreto-Ley 9/2023, de 21 de noviembre.
  • Inserción legal: Introduce el nuevo artículo 46 bis en la Ley 13/2007.
  • Carácter: Se define técnicamente como una prestación económica de pago único anual.

2. Cuantía y Actualización.

El sostenimiento económico de los beneficiarios se rige por las siguientes reglas:

  • Importe fijo: La cantidad asciende a 5.000 euros anuales por cada persona beneficiaria.
  • Actualización: El importe se revisará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
  • Devengo: El pago se efectuará a partir de la resolución de concesión de la prestación.

3. Personas Beneficiarias.

Tienen derecho a percibir esta ayuda las siguientes personas:

  • Hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales por violencia de género, con independencia de su filiación.
  • Menores de edad que se encontrasen bajo la tutela judicial de la mujer víctima mortal.
  • Límite temporal: El derecho se mantiene hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad.

4. Requisito de Residencia.

Para acceder a la prestación se debe cumplir una condición de territorialidad específica en el momento del fallecimiento:

  • Criterio alternativo: Deben residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía o bien los hijos e hijas o bien la mujer víctima.
  • Momento de referencia: La residencia debe ser efectiva en el momento del hecho causante.

5. Reglas de Compatibilidad y Tutela Pública.

La norma garantiza que la ayuda llegue de forma efectiva al menor sin exclusiones por otras prestaciones:

  • Compatibilidad: Esta ayuda es totalmente compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se reciba por el mismo motivo.
  • Mantenimiento del derecho: La condición de beneficiario no se pierde aunque la tutela de los menores sea asumida por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Es vital recordar para el examen que la tutela pública (por ejemplo, si el menor pasa a un centro de menores de la Junta) no extingue el derecho a percibir los 5.000 euros anuales; la ley protege el capital del menor independientemente de quién ejerza su guarda y custodia.

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