1. Definición Legal del Objeto.
La Ley 13/2007 tiene como objeto primordial actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo. Esta violencia se define técnicamente mediante tres factores causales:
- Como consecuencia de una cultura machista.
- Como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad.
- Como resultado de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
2. Alcance y Extensión de la Violencia.
El objeto de la ley no se limita a la agresión directa a la mujer, sino que incluye dimensiones adicionales de protección:
- Violencia Vicaria: La ley extiende su protección expresamente como forma de violencia vicaria sobre las víctimas contempladas en la norma (hijos, hijas y personas dependientes).
- Finalidad de las medidas: El objetivo final es la erradicación de la violencia mediante un ciclo completo de intervención que incluye:
- Sensibilización.
- Prevención.
- Detección.
- Protección integral.
- Atención y recuperación.
3. Plan Integral de Sensibilización y Prevención.
Para combatir la cultura machista de forma estructural, la ley establece un instrumento de planificación obligatorio:
- Órgano de aprobación: Corresponde al Consejo de Gobierno.
- Periodicidad: El plan se aprobará cada cinco años.
- Órgano coordinador: La Consejería competente en materia de violencia de género.
- Participación: Debe contar con la colaboración de todas las Consejerías que resulten implicadas.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque la violencia de género se asocia comúnmente solo a daños físicos, el objeto de esta ley para la erradicación de la cultura machista abarca explícitamente la violencia física, psicológica, sexual y económica, y todos estos derechos se reconocen sin necesidad de interposición de denuncia.
