1. Ámbito Territorial.
La Ley 12/2007 es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Ámbito de Aplicación en el Sector Público Andaluz.
La norma vincula específicamente a las siguientes instituciones y entidades:
- Administración de la Junta de Andalucía.
- Organismos autónomos dependientes de la Junta de Andalucía.
- Empresas de la Junta de Andalucía.
- Consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que la representación directa de la Junta de Andalucía sea mayoritaria.
3. Ámbito de Aplicación en la Administración Local.
La ley extiende su obligatoriedad a las entidades locales andaluzas, incluyendo:
- Entidades que integran la Administración Local.
- Organismos autónomos de carácter local.
- Consorcios, fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia donde la representación directa de las entidades locales sea mayoritaria.
4. Ámbito Educativo Superior.
La ley es de aplicación expresa al sistema universitario andaluz.
5. Ámbito Privado y Personas Físicas.
La eficacia de la ley no se limita al sector público:
- Es aplicable a las personas físicas y jurídicas, en los términos que la propia Ley establece.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Para que la ley sea de aplicación a entes como consorcios o fundaciones, el requisito técnico indispensable es que la representación directa (ya sea de la Junta o de la Administración Local) sea mayoritaria.
