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Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía
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07T1A. Definición de representación equilibrada y porcentajes de presencia cuestionario
1.
07t1a. ¿Cuándo es obligatorio observar el criterio de representación equilibrada en los órganos colegiados?
1
a) Solo al crear el órgano.
b) En cualquier proceso de modificación o renovación.
d) Solo si hay una denuncia por desigualdad.
c) Cada diez años obligatoriamente.
2.
07t1a. ¿En qué momento se estableció el 40/60 como estrategia fundamental?
1
a) Constitución de 1978.
d) Agenda 2030 en 2015.
b) Plataforma de Acción de Pekín (1995).
c) Ley 12/2007 de Andalucía.
3.
07t1a. ¿Qué órganos deben observar obligatoriamente la representación equilibrada en su nombramiento?
1
b) Titulares de órganos directivos de Consejerías y entes públicos.
a) Solo las juntas de vecinos.
d) Los tribunales de justicia nacionales.
c) Solo los comités de empresa privados.
4.
07t1a. ¿Cuál es el deber de las entidades que proponen miembros para órganos colegiados?
1
a) Proponer siempre un 50% de hombres.
d) Proponer solo personas del sexo menos representado.
c) No enviar propuestas si no hay mujeres disponibles.
b) Facilitar una composición de género que permita cumplir el equilibrio 40/60.
5.
07t1a. En los órganos colegiados, ¿a quién se debe incluir para el cálculo de los porcentajes?
1
b) A todos, incluyendo miembros natos o por razón de oficio.
c) Solo a los representantes sindicales.
d) Únicamente al presidente y secretario.
a) Solo a los miembros electos.
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