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Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía
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07T1A. Definición de representación equilibrada y porcentajes de presencia cuestionario
1.
07t1a. ¿Cuándo es obligatorio observar el criterio de representación equilibrada en los órganos colegiados?
1
c) Cada diez años obligatoriamente.
b) En cualquier proceso de modificación o renovación.
d) Solo si hay una denuncia por desigualdad.
a) Solo al crear el órgano.
2.
07t1a. ¿En qué momento se estableció el 40/60 como estrategia fundamental?
1
b) Plataforma de Acción de Pekín (1995).
d) Agenda 2030 en 2015.
a) Constitución de 1978.
c) Ley 12/2007 de Andalucía.
3.
07t1a. En los órganos colegiados, ¿a quién se debe incluir para el cálculo de los porcentajes?
1
c) Solo a los representantes sindicales.
d) Únicamente al presidente y secretario.
a) Solo a los miembros electos.
b) A todos, incluyendo miembros natos o por razón de oficio.
4.
07t1a. ¿Cuál es el deber de las entidades que proponen miembros para órganos colegiados?
1
c) No enviar propuestas si no hay mujeres disponibles.
a) Proponer siempre un 50% de hombres.
b) Facilitar una composición de género que permita cumplir el equilibrio 40/60.
d) Proponer solo personas del sexo menos representado.
5.
07t1a. ¿Qué órganos deben observar obligatoriamente la representación equilibrada en su nombramiento?
1
b) Titulares de órganos directivos de Consejerías y entes públicos.
a) Solo las juntas de vecinos.
c) Solo los comités de empresa privados.
d) Los tribunales de justicia nacionales.
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