1. Definición Legal del Objeto.
El objeto primordial de la Ley 12/2007 es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Fundamentos Normativos (Desarrollo Legal).
Esta ley se dicta en desarrollo directo de los siguientes preceptos:
- Constitución Española: Artículos 9.2 (igualdad real y efectiva) y 14 (no discriminación por sexo).
- Estatuto de Autonomía para Andalucía: Artículos 15 (garantía de igualdad en todos los ámbitos) y 38 (vinculación de los poderes públicos).
3. Finalidad y Aspiraciones Sociales.
La norma persigue avanzar hacia un modelo de sociedad definido por tres características fundamentales:
- Más democrática.
- Más justa.
- Más solidaria.
4. Superación de la Desigualdad Histórica.
La ley actúa como herramienta para la superación histórica de la desigualdad de la mujer en Andalucía.
- Justificación del compromiso: La desigualdad presenta la singularidad de que afecta a más de la mitad de la población.
- Obligación de los poderes públicos: Exige un mayor compromiso en el marco de un Estado social y democrático de Derecho para llenar de contenido la igualdad formal.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el objetivo es la igualdad de trato y oportunidades, la ley pone el foco en la superación de la desigualdad de la mujer por ser el colectivo que históricamente ha sufrido la discriminación y representa a la mayoría de la población andaluza.
