Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T15. Objeto de la Ley 12/2007 (Artículo 1)

El objeto primordial de la Ley 12/2007 es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.


Esta ley se dicta en desarrollo directo de los siguientes preceptos:

  • Constitución Española: Artículos 9.2 (igualdad real y efectiva) y 14 (no discriminación por sexo).
  • Estatuto de Autonomía para Andalucía: Artículos 15 (garantía de igualdad en todos los ámbitos) y 38 (vinculación de los poderes públicos).

3. Finalidad y Aspiraciones Sociales.

La norma persigue avanzar hacia un modelo de sociedad definido por tres características fundamentales:

  1. Más democrática.
  2. Más justa.
  3. Más solidaria.

4. Superación de la Desigualdad Histórica.

La ley actúa como herramienta para la superación histórica de la desigualdad de la mujer en Andalucía.

  • Justificación del compromiso: La desigualdad presenta la singularidad de que afecta a más de la mitad de la población.
  • Obligación de los poderes públicos: Exige un mayor compromiso en el marco de un Estado social y democrático de Derecho para llenar de contenido la igualdad formal.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque el objetivo es la igualdad de trato y oportunidades, la ley pone el foco en la superación de la desigualdad de la mujer por ser el colectivo que históricamente ha sufrido la discriminación y representa a la mayoría de la población andaluza.

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