Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía

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Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

07T1I. Representación equilibrada en órganos directivos y colegiados

1. Definición Técnica de Representación Equilibrada.

Para cualquier examen oficial, la definición exacta es la siguiente:

  • Situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento (60%) ni sea menos del cuarenta por ciento (40%).

2. Titulares de Órganos Directivos (Art. 11).

La obligatoriedad de garantizar la representación equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos recae sobre:

  • Cada Consejería.
  • Cada organismo público.
  • Toda entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración pública andaluza.

3. Órganos Colegiados de la Junta de Andalucía.

En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, se deben seguir reglas estrictas para el cumplimiento del 40/60:

  • Cómputo total: Se debe incluir obligatoriamente en el cálculo a las personas que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen (miembros natos).
  • Temporalidad: El criterio de representación debe observarse tanto en la modificación como en la renovación de dichos órganos.
  • Deber de propuesta: Las organizaciones, instituciones o entidades que designen o propongan miembros están obligadas a facilitar una composición que permita el equilibrio de género.

4. Jurados de Premios.

Las reglas de representación equilibrada de los órganos colegiados se extienden a:

  • Jurados creados para la concesión de cualquier premio promovido por las Administraciones públicas de Andalucía.
  • Jurados para premios subvencionados por dichas Administraciones.

5. Colegios Profesionales, Corporaciones y Federaciones.

Existen mandatos específicos para entidades con funciones públicas o sociales:

  • Colegios Profesionales de Andalucía: Sus estatutos deben asegurar la representación equilibrada en sus órganos de dirección y en todos los órganos colegiados de constitución preceptiva.
  • Corporaciones de derecho público: Deben establecer mecanismos para asegurar el equilibrio en sus órganos de dirección.
  • Federaciones deportivas de Andalucía: Deben garantizar la representación equilibrada en sus órganos colegiados.
  • Denominación: Todas estas entidades deben adaptar su nombre a un uso no sexista del lenguaje.

[OJO/EXCEPCIÓN]: En los órganos colegiados, el tribunal puede intentar confundirte indicando que los miembros por razón de cargo (miembros natos) no cuentan para el porcentaje. Es falso: la ley exige incluirlos expresamente en el cómputo para que el equilibrio sea real.

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