Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley 1/2014
Objeto
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública. Esta regulación se establece como un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
En esencia, la ley busca articular la transparencia de la actuación de los poderes públicos en Andalucía a través de dos grandes conceptos: la publicidad activa y el acceso a la información pública.
Ámbito de Aplicación
Ámbito Subjetivo de Aplicación
La Ley 1/2014 se aplica a una amplia gama de personas y entidades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas incluyen:
- Las Administraciones Públicas andaluzas.
- Las entidades instrumentales dependientes de las Administraciones Públicas andaluzas.
- Las Universidades públicas de Andalucía.
- Otras personas y entidades que se incluyan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2014.
El artículo 3.1 de la Ley 1/2014 detalla las entidades a las que se refiere, aunque la lista específica no se proporciona textualmente en los extractos. Sin embargo, se menciona que cuando la Ley 1/2014 hace referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, se entiende que incluye los organismos y entidades comprendidos en las letras a) a g), aunque estas letras tampoco se especifican en los fragmentos proporcionados.
Obligación de Suministrar Información por Otras Personas y Entidades
La obligación de suministrar información se extiende también a personas físicas y jurídicas distintas de las entidades mencionadas anteriormente, siempre que cumplan ciertas condiciones. Estas otras personas y entidades están obligadas a suministrar información a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculadas en los siguientes casos:
- Cuando presten servicios públicos.
- Cuando ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas.
La obligación de suministrar información se activa mediante un requerimiento previo de la Administración, organismo o entidad vinculada. El plazo para suministrar la información requerida es de quince días, salvo que las entidades locales establezcan otros plazos en ejercicio de su autonomía.
Es importante destacar que las administraciones, organismos o entidades que requieran la información deben valorar los medios personales y materiales necesarios para cumplir con esta obligación y establecer las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para asegurar su cumplimiento.
Además, se mencionan otras entidades que, aunque no se consideran directamente dentro del ámbito subjetivo principal, tienen obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. Estas incluyen, en todo caso, partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Estas entidades deben cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, aunque pueden ser sometidas a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en la Ley 1/2014 para las entidades sujetas, respetando siempre su naturaleza privada y finalidades.
El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso se considera una falta muy grave.
