Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Disposiciones Generales.
Objeto de la LO 3/2018.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, tiene como finalidad:
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
- Completar sus disposiciones.
- Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, conforme al artículo 18.4 de la Constitución Española.
Competencias de las Comunidades Autónomas.
La LO 3/2018 reconoce que:
- Las CCAA tienen competencias de desarrollo normativo y ejecución del derecho fundamental a la protección de datos en su ámbito.
- Las autoridades autonómicas de protección de datos, cuando existan, podrán ejercer las funciones y potestades del RGPD (arts. 57 y 58) en relación con los tratamientos realizados por entidades públicas o prestadores de servicios bajo su competencia.
Estructura de la LO 3/2018.
La Ley está compuesta por:
- Preámbulo
- 10 Títulos
- 23 Disposiciones Adicionales
- 6 Disposiciones Transitorias
- 1 Disposición Derogatoria
- 16 Disposiciones Finales
Títulos de la Ley:
- Título I: Disposiciones generales (arts. 1 a 3)
- Título II: Principios de protección de datos (arts. 4 a 10)
- Título III: Derechos de las personas (arts. 11 a 18)
- Capítulo I: Transparencia e información
- Capítulo II: Ejercicio de los derechos
- Título IV: Disposiciones aplicables a tratamientos concretos (arts. 19 a 27)
- Título V: Responsable y encargado del tratamiento (arts. 28 a 39)
- Capítulos I a IV (incluye DPD y códigos de conducta)
- Título VI: Transferencias internacionales de datos (arts. 40 a 43)
- Título VII: Autoridades de protección de datos (arts. 44 a 62)
- Capítulo I: AEPD
- Capítulo II: Autoridades autonómicas
- Título VIII: Procedimientos ante posibles vulneraciones (arts. 63 a 69)
- Título IX: Régimen sancionador (arts. 70 a 78)
- Título X: Garantía de los derechos digitales (arts. 79 a 97)
Naturaleza jurídica de la LO 3/2018.
Según la Disposición Final Primera, la Ley tiene naturaleza de Ley Orgánica, salvo lo siguiente:
Con carácter de Ley Ordinaria:
- Título IV
- Título VII, salvo:
- Art. 52 (deber de colaboración)
- Art. 53 (actividad investigadora)
- Título VIII
- Título IX
- Del Título X, los artículos: 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97
- Disposiciones adicionales, salvo:
- 2ª (protección de datos y transparencia)
- 17ª (tratamientos de datos de salud)
- Disposiciones transitorias
- Disposiciones finales, salvo:
- 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 8ª, 10ª y 16ª
Ámbito de aplicación de la LO 3/2018 y relación con el RGPD.
Aplica a:
- Cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales.
- Tratamiento no automatizado de datos personales en ficheros o destinados a ser incluidos en uno.
No se aplica a:
- Tratamientos excluidos del RGPD (p.ej. política exterior y de seguridad común).
- Tratamientos de datos de personas fallecidas.
- Tratamientos sometidos a normativa de materias clasificadas.
Excepciones al ámbito del RGPD.
El RGPD no se aplica a:
- Actividades fuera del ámbito del Derecho de la UE.
- Actividades del capítulo 2, título V del TUE (política exterior y seguridad común).
Tratamientos específicos con regulación particular.
Se regirán por su legislación específica y supletoriamente por RGPD y LO 3/2018:
- Régimen electoral general
- Instituciones penitenciarias
- Registros (Civil, Propiedad, Mercantil)
- Órganos judiciales y Oficina Judicial
- Ministerio Fiscal y Oficina Fiscal
Derechos sobre datos de personas fallecidas.
Según el artículo 3, podrán ejercer derechos:
- Familiares o herederos, salvo prohibición expresa del fallecido o por ley.
- Designados como apoyo a personas con discapacidad, si entra dentro de sus funciones.
Cómputo de plazos (Disposición Adicional 3ª).
Reglas de cómputo:
- Días: desde el siguiente al de la notificación/publicación.
- Meses o años: de fecha a fecha. Si no hay día equivalente, vence el último del mes.
- Días hábiles: se aplican los del calendario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Último día inhábil: se prorroga al primer día hábil siguiente.
