Tema 05: Protección de Datos Personales

0 de 26 lecciones completas (0%)

05TC1 – Introducción y Disposiciones Generales de la Protección de Datos

05TC102 – Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Disposiciones Generales

Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Disposiciones Generales.


Objeto de la LO 3/2018.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, tiene como finalidad:

  • Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  • Completar sus disposiciones.
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, conforme al artículo 18.4 de la Constitución Española.

Competencias de las Comunidades Autónomas.

La LO 3/2018 reconoce que:

  • Las CCAA tienen competencias de desarrollo normativo y ejecución del derecho fundamental a la protección de datos en su ámbito.
  • Las autoridades autonómicas de protección de datos, cuando existan, podrán ejercer las funciones y potestades del RGPD (arts. 57 y 58) en relación con los tratamientos realizados por entidades públicas o prestadores de servicios bajo su competencia.

Estructura de la LO 3/2018.

La Ley está compuesta por:

  • Preámbulo
  • 10 Títulos
  • 23 Disposiciones Adicionales
  • 6 Disposiciones Transitorias
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 16 Disposiciones Finales

Títulos de la Ley:

  1. Título I: Disposiciones generales (arts. 1 a 3)
  2. Título II: Principios de protección de datos (arts. 4 a 10)
  3. Título III: Derechos de las personas (arts. 11 a 18)
    • Capítulo I: Transparencia e información
    • Capítulo II: Ejercicio de los derechos
  4. Título IV: Disposiciones aplicables a tratamientos concretos (arts. 19 a 27)
  5. Título V: Responsable y encargado del tratamiento (arts. 28 a 39)
    • Capítulos I a IV (incluye DPD y códigos de conducta)
  6. Título VI: Transferencias internacionales de datos (arts. 40 a 43)
  7. Título VII: Autoridades de protección de datos (arts. 44 a 62)
    • Capítulo I: AEPD
    • Capítulo II: Autoridades autonómicas
  8. Título VIII: Procedimientos ante posibles vulneraciones (arts. 63 a 69)
  9. Título IX: Régimen sancionador (arts. 70 a 78)
  10. Título X: Garantía de los derechos digitales (arts. 79 a 97)

Naturaleza jurídica de la LO 3/2018.

Según la Disposición Final Primera, la Ley tiene naturaleza de Ley Orgánica, salvo lo siguiente:

Con carácter de Ley Ordinaria:

  • Título IV
  • Título VII, salvo:
    • Art. 52 (deber de colaboración)
    • Art. 53 (actividad investigadora)
  • Título VIII
  • Título IX
  • Del Título X, los artículos: 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97
  • Disposiciones adicionales, salvo:
    • (protección de datos y transparencia)
    • 17ª (tratamientos de datos de salud)
  • Disposiciones transitorias
  • Disposiciones finales, salvo:
    • 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 8ª, 10ª y 16ª

Ámbito de aplicación de la LO 3/2018 y relación con el RGPD.

Aplica a:

  • Cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales.
  • Tratamiento no automatizado de datos personales en ficheros o destinados a ser incluidos en uno.

No se aplica a:

  • Tratamientos excluidos del RGPD (p.ej. política exterior y de seguridad común).
  • Tratamientos de datos de personas fallecidas.
  • Tratamientos sometidos a normativa de materias clasificadas.

Excepciones al ámbito del RGPD.

El RGPD no se aplica a:

  • Actividades fuera del ámbito del Derecho de la UE.
  • Actividades del capítulo 2, título V del TUE (política exterior y seguridad común).

Tratamientos específicos con regulación particular.

Se regirán por su legislación específica y supletoriamente por RGPD y LO 3/2018:

  • Régimen electoral general
  • Instituciones penitenciarias
  • Registros (Civil, Propiedad, Mercantil)
  • Órganos judiciales y Oficina Judicial
  • Ministerio Fiscal y Oficina Fiscal

Derechos sobre datos de personas fallecidas.

Según el artículo 3, podrán ejercer derechos:

  • Familiares o herederos, salvo prohibición expresa del fallecido o por ley.
  • Designados como apoyo a personas con discapacidad, si entra dentro de sus funciones.

Cómputo de plazos (Disposición Adicional 3ª).

Reglas de cómputo:

  • Días: desde el siguiente al de la notificación/publicación.
  • Meses o años: de fecha a fecha. Si no hay día equivalente, vence el último del mes.
  • Días hábiles: se aplican los del calendario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Último día inhábil: se prorroga al primer día hábil siguiente.

Scroll al inicio