Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC9 – Fomento de la Transparencia

05TC900 – Medidas para Fomentar la Transparencia en la Gestión

Medidas para Fomentar la Transparencia en la Gestión

Integración de la gestión de solicitudes de información

Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/2014 (que incluye una amplia gama de administraciones y entidades públicas en Andalucía) establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.

Asimismo, estas entidades establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización. Esto implica que la transparencia no debe ser una función aislada, sino un principio rector integrado en todos los procesos y áreas de la gestión pública.

Conservación de la información

Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/2014 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente. Esto subraya la obligación de preservar la información pública para garantizar su disponibilidad y acceso futuro.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible. El uso de estándares abiertos es crucial para asegurar que la información pueda ser accedida y utilizada a largo plazo, independientemente de software o sistemas propietarios. La facilidad de reproducción y acceso también es un elemento clave para una transparencia efectiva.

Fomento de iniciativas de interoperabilidad

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. La interoperabilidad permite que diferentes sistemas y organizaciones puedan intercambiar y utilizar información de manera efectiva, lo que facilita la transparencia y la eficiencia en la gestión pública.

Formación del personal empleado público

Las administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas empleadas públicas, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso. La formación del personal es esencial para garantizar que las obligaciones de transparencia se cumplan de manera adecuada y que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de acceso a la información de forma efectiva. Esta formación debe cubrir tanto la publicidad activa (la difusión proactiva de información) como el derecho de acceso a la información pública a solicitud del ciudadano.

Divulgación de la información accesible

Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos. No basta con tener la información disponible; es fundamental divulgar de forma activa su existencia y los medios para acceder a ella, haciendo especial hincapié en la accesibilidad a través de medios electrónicos, dada su importancia en la sociedad actual.

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