Saltar al contenido
Tema 05: Protección de Datos Personales
0 de 26 lecciones completas (0%)
Salir del curso
Volver a la lección
05TC205 – Prohibición de Ficheros de Ideología, Afiliación, Religión o Creencias. cuestionario
1.
05TC205. ¿Qué tipo de fichero está expresamente prohibido crear según la sección 1.3.3 de la normativa analizada?
1
a) Aquellos cuya finalidad única sea almacenar datos que revelen ideología, religión o creencias.
b) Aquellos que contengan datos de salud necesarios para la medicina preventiva.
c) Los registros de miembros de asociaciones religiosas para su gestión interna.
d) Los ficheros de recursos humanos que incluyan el NIF y la dirección postal.
2.
05TC205. ¿Cuál es la finalidad de la limitación adicional establecida en el artículo 9 de la LO 3/2018 respecto a categorías especiales de datos?
1
a) Facilitar la transferencia internacional de datos a terceros países.
b) Permitir a las empresas de marketing segmentar mejor a sus clientes.
d) Centralizar la información sensible en la base de datos de la policía.
c) Evitar situaciones discriminatorias y proteger los derechos fundamentales.
3.
05TC205. El artículo 9.1 del RGPD prohíbe el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, así como de datos:
1
b) De estudios universitarios y formación profesional.
d) De contacto telefónico y redes sociales públicas.
a) De matriculación de vehículos a motor.
c) Genéticos y biométricos dirigidos a identificar de forma unívoca a una persona.
4.
05TC205. Según la LO 3/2018, ¿es suficiente el consentimiento del afectado para crear un fichero destinado exclusivamente a identificar su ideología o religión?
1
c) Solo si el consentimiento se presta ante un representante legal de la administración.
b) No, el solo consentimiento no basta para levantar la prohibición de crear ficheros con esa finalidad exclusiva.
d) Sí, siempre que se informe previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
a) Sí, el consentimiento siempre es suficiente según el principio de autonomía.
5.
05TC205. Según el ejemplo del texto, ¿por qué una asociación religiosa puede mantener un registro de sus miembros?
1
a) Porque las asociaciones religiosas están exentas de cumplir el RGPD.
b) Porque no se trata de un fichero con finalidad exclusivamente identificadora de la ideología o religión, sino de gestión interna.
c) Porque el origen racial de sus miembros es un dato público.
d) Porque cuentan con la autorización previa del Ministerio del Interior.
Scroll al inicio