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Tema 05: Protección de Datos Personales
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05TC205 – Prohibición de Ficheros de Ideología, Afiliación, Religión o Creencias. cuestionario
1.
05TC205. ¿Qué tipo de fichero está expresamente prohibido crear según la sección 1.3.3 de la normativa analizada?
1
b) Aquellos que contengan datos de salud necesarios para la medicina preventiva.
c) Los registros de miembros de asociaciones religiosas para su gestión interna.
a) Aquellos cuya finalidad única sea almacenar datos que revelen ideología, religión o creencias.
d) Los ficheros de recursos humanos que incluyan el NIF y la dirección postal.
2.
05TC205. Según la LO 3/2018, ¿es suficiente el consentimiento del afectado para crear un fichero destinado exclusivamente a identificar su ideología o religión?
1
d) Sí, siempre que se informe previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
b) No, el solo consentimiento no basta para levantar la prohibición de crear ficheros con esa finalidad exclusiva.
c) Solo si el consentimiento se presta ante un representante legal de la administración.
a) Sí, el consentimiento siempre es suficiente según el principio de autonomía.
3.
05TC205. El artículo 9.1 del RGPD prohíbe el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial, así como de datos:
1
a) De matriculación de vehículos a motor.
d) De contacto telefónico y redes sociales públicas.
b) De estudios universitarios y formación profesional.
c) Genéticos y biométricos dirigidos a identificar de forma unívoca a una persona.
4.
05TC205. ¿Cuál es la finalidad de la limitación adicional establecida en el artículo 9 de la LO 3/2018 respecto a categorías especiales de datos?
1
a) Facilitar la transferencia internacional de datos a terceros países.
b) Permitir a las empresas de marketing segmentar mejor a sus clientes.
d) Centralizar la información sensible en la base de datos de la policía.
c) Evitar situaciones discriminatorias y proteger los derechos fundamentales.
5.
05TC205. Según el ejemplo del texto, ¿por qué una asociación religiosa puede mantener un registro de sus miembros?
1
a) Porque las asociaciones religiosas están exentas de cumplir el RGPD.
d) Porque cuentan con la autorización previa del Ministerio del Interior.
b) Porque no se trata de un fichero con finalidad exclusivamente identificadora de la ideología o religión, sino de gestión interna.
c) Porque el origen racial de sus miembros es un dato público.
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