Disposiciones Generales y Medidas de Responsabilidad Activa
Definiciones de Responsable y Encargado del Tratamiento
- El «Responsable del tratamiento» o «responsable» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento.
Si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable o los criterios específicos para su nombramiento podrán establecerlos dicho Derecho. - El «Encargado del tratamiento» o «encargado» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Corresponsables del Tratamiento
Aunque la expresión “corresponsables del tratamiento” no se define de forma explícita, se deduce de la posibilidad de que el responsable del tratamiento actúe “solo o junto con otros”, lo que implica que dos o más responsables pueden determinar conjuntamente los fines y medios del tratamiento.
Representante del Responsable o del Encargado No Establecido en la Unión
- El «Representante» es una persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado, lo representa en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del RGPD.
Establecimiento Principal del Responsable y del Encargado
- Para el responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el «establecimiento principal» es el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable que tenga el poder de aplicarlas. En ese caso, dicho otro establecimiento se considerará el establecimiento principal.
- Para el encargado del tratamiento, su establecimiento principal será el lugar de su administración central en la Unión o, si no lo tuviera, el establecimiento en la Unión donde se realicen las principales actividades de tratamiento, siempre que esté sujeto a obligaciones específicas conforme al RGPD.
Obligaciones Generales del Responsable del Tratamiento
Aunque no aparecen bajo un epígrafe específico, el texto identifica varias obligaciones clave del responsable:
Principio de Responsabilidad Proactiva
- El responsable debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y demostrar que el tratamiento cumple con el RGPD.
- Esto implica:
- Analizar qué datos se tratan.
- Determinar las finalidades y operaciones de tratamiento.
- Definir explícitamente cómo aplicar las medidas previstas.
- Se exige una actitud consciente, diligente y proactiva frente a todos los tratamientos de datos personales.
Transparencia y Derechos del Interesado
- El responsable debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos.
- Debe proporcionar información clara, concisa, transparente e inteligible, en lenguaje sencillo.
Deber de Información al Recoger Datos
- Cuando se recaben datos personales, el responsable debe informar al interesado sobre determinados aspectos del tratamiento.
Consentimiento
- El responsable debe ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento, cuando se base en dicho consentimiento.
Medidas Técnicas y Organizativas Apropiadas
Integridad y Confidencialidad
- Los datos personales deben ser tratados de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluyendo la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y frente a su pérdida, destrucción o daño accidental.
Responsabilidad Proactiva
- La responsabilidad proactiva incluye también la implementación de medidas técnicas y organizativas que garanticen y demuestren la conformidad con el RGPD.
Registro de las Actividades de Tratamiento
Aunque no se menciona explícitamente, el principio de responsabilidad proactiva sugiere la necesidad de documentar las actividades de tratamiento para:
- Demostrar el cumplimiento ante interesados y autoridades.
- Justificar que las medidas adoptadas son adecuadas.
