Publicidad Activa (Título II de la Ley 1/2014)
Esta lección se basa en el Título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que aborda la publicidad activa como un mecanismo fundamental para garantizar la transparencia de la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La publicidad activa implica la obligación de hacer pública por propia iniciativa la información pública de relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
Obligaciones generales de las entidades incluidas.
Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 están obligadas a publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general, favoreciendo así la participación ciudadana.
Para cumplir con esta obligación, estas entidades deben adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible.
Es importante destacar que las obligaciones de transparencia contenidas en este título tienen carácter de mínimas y generales, y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
En la aplicación de estas obligaciones, serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica, y especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal. En este sentido, cuando la información contenga datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
La información pública objeto de publicidad activa debe estar disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 de una manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellas personas o colectivos que lo requieran.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2014 podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades.
Toda la información debe estar a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
En la redacción de la información considerada publicidad activa, se prestará especial atención a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo referente a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio.
Con carácter general, toda la información pública señalada en el Título II de la Ley 1/2014 se publicará y actualizará trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate y sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía o de la potestad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para publicar toda la información pública que estime conveniente en plazos más breves.
La publicidad activa se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.
Información institucional y organizativa.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 deben publicar, en lo que les sea aplicable, información relativa a:
- Las funciones que desarrollan.
- La normativa que les sea de aplicación, y en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de los entes instrumentales.
- Su estructura organizativa. Esto incluye un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas.
- Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Delegaciones de competencias vigentes.
- Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.
- Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
- La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Los procesos de selección del personal.
- La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.
- Las agendas institucionales de los gobiernos.
Además, la Administración de la Junta de Andalucía publicará la siguiente información adicional:
- El inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Plan e informe anual de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
Las entidades locales de Andalucía publicarán, además de lo anterior, la información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como las actas de las sesiones plenarias.
Información sobre altos cargos y personas con máxima responsabilidad.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 deben hacer pública la siguiente información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad:
- La identificación de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos y por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
- Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
- Las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las resoluciones de autorización del desarrollo de actividades durante el desempeño del cargo o tras el cese en el mismo.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Información sobre planificación y evaluación.
Conforme al artículo 12 de la Ley 1/2014, las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas andaluzas deben publicar los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deben ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
A tales efectos, se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de una intervención pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas.
Los planes y programas se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes, sin perjuicio de plazos más breves que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
Información de relevancia jurídica.
Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y funciones, deben publicar:
- Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos se publicarán cuando se soliciten los dictámenes, en su caso, al Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo Consultivo de Andalucía. Y, finalmente, los proyectos de ley tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. Asimismo, se publicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
- La Memoria de Análisis de Impacto Normativo, así como cualquier otro informe que conforme los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la publicidad de estos.
- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
La Administración de la Junta de Andalucía mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Junta de Andalucía publicará una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana.
Tal como señala el artículo 14 de la Ley 1/2014, las administraciones públicas andaluzas deben publicar la información relativa a:
- El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Se indicará específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
- Las cartas de servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.
- Una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite.
Información sobre contratos, convenios y subvenciones.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 deben hacer pública la información relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación:
- Todos los contratos, con indicación de: El objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento, la identidad del adjudicatario, las modificaciones y prórrogas del contrato, y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de: Las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones, y las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias. No obstante, las subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre los beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) número 1306/2013.
Información económica, financiera y presupuestaria.
Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 deben, en su caso, hacer pública, como mínimo, la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
- La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
- La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
- El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
Ampliación de las obligaciones de publicación.
En aras de una mayor transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la inclusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en la medida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, toda la información que se haya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía, podrán ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación contempladas en el Título II de la Ley 1/2014.
Acceso a la publicidad activa a través del Portal de la Junta de Andalucía.
La información pública objeto de publicidad activa, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, estará disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este título. Esta colaboración podrá instrumentarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos municipios de menor población o con insuficiente capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activa acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, prevista en el artículo 12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, o conforme a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley, con respecto a la publicación en sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial.
