Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC7 – Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía

05TC705. Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (Título III de la Ley 1/2014)

Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (Título III de la Ley 1/2014)

Sujetos legitimados para solicitar información

Según el artículo 7.b) de la Ley 1/2014, se reconoce el derecho de acceso a la información pública. Este derecho consiste en la facultad de cualquier persona para acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 149 del mismo texto legal establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica.

Presentación de solicitudes: Forma y medios

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en el título III de la Ley 1/2014.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 promoverán la presentación de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio del principio de no discriminación tecnológica. En todo caso, tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.

Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

Causas de inadmisión de solicitudes

En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica, se aplicarán las siguientes reglas señaladas por el artículo 30 de la Ley 1/2014:

  • En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
  • Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
  • Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

Obligación de ayudar e informar a los solicitantes

Las entidades sujetas a la Ley 1/2014 establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.

El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información. En el cumplimiento de dichos deberes, se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos.

Plazo de resolución y notificación

Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible.

En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.

Conforme al artículo 52 de la Ley 1/2014, se considerará una falta grave el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

Reclamaciones frente a las resoluciones: El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las siguientes instituciones y entidades:

  • El Parlamento de Andalucía.
  • El Defensor del Pueblo Andaluz.
  • La Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • El Consejo Consultivo de Andalucía.
  • El Consejo Económico y Social de Andalucía.
  • El Consejo Audiovisual de Andalucía.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. La persona titular de la Dirección del Consejo comunicará al Defensor del Pueblo Andaluz las resoluciones que dicte en aplicación de lo recogido en este apartado.

El Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inició las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, la Ley Orgánica 3/2018, y el Reglamento (UE) 2016/679, en lo que le sean de aplicación. El ejercicio de las referidas funciones se llevará a cabo respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como las universidades del sistema universitario andaluz.

La Dirección del Consejo tiene, entre otras, la función de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas.

Materialización del acceso a la información: Forma y formato de entrega

La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público.

En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.

Gratuidad y tasas

Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos.

Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la Ley 1/2014, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública, se considerará una falta muy grave. Conforme al artículo 52 de la Ley 1/2014, también se considerará una falta muy grave el incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.

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