Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC7 – Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía

05TC702. Principios Generales del Derecho de Acceso a la Información Pública

Principios Generales del Derecho de Acceso a la Información Pública

Principios Rectores

En la interpretación y aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se tendrán en cuenta una serie de principios básicos que rigen el derecho de acceso a la información pública. Estos principios son fundamentales para garantizar la transparencia de la actuación de los poderes públicos y facilitar el ejercicio de este derecho por la ciudadanía.

  • Principio de máxima publicidad: En virtud de este principio, toda la información pública es, en principio, accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley. Esto establece una presunción general a favor de la divulgación de la información.
  • Principio de gratuidad: El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. Es importante destacar que la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos no podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la Ley 1/2014, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos, será gratuito.
  • Principio de facilidad y comprensión: La información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
  • Principio de accesibilidad: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. Se garantizará especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica en las sedes electrónicas, portales o páginas web donde se publique la información. Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, suministrada por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles.

Otros principios rectores importantes incluyen:

  • Principio de libre acceso a la información pública: Cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
  • Principio de responsabilidad: Las entidades sujetas a la Ley 1/2014 son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
  • Principio de no discriminación tecnológica: Las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información. Se promoverá la presentación de solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de este principio.
  • Principio de veracidad: La información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
  • Principio de utilidad: La información que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
  • Principio de interoperabilidad: La información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • Principio de reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

Derechos Reconocidos por la Ley 1/2014

El artículo 7 de la Ley 1/2014 reconoce los siguientes derechos en relación con la transparencia y el acceso a la información pública:

  • Derecho a la publicidad activa: Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
  • Derecho de acceso a la información pública: Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Este acceso se configura como la regla general.
  • Derecho a obtener una resolución motivada: La persona solicitante tiene derecho a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. El deber de motivar estas resoluciones facilita el control de la decisión adoptada.
  • Derecho al uso de la información obtenida: Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes. Se deben respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

Obligaciones de los Solicitantes

Las personas que accedan a información pública en aplicación de la Ley 1/2014 están sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en su artículo 8:

  • Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
  • Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición.
  • Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece el régimen jurídico aplicable a esta reutilización.
  • Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

Límites al Derecho de Acceso

El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique, valorándose la posibilidad de facilitar el acceso parcial. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Uno de los límites importantes al derecho de acceso es la protección de datos personales. Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En ningún caso podrá ser objeto de reutilización la información en que la ponderación de intereses arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos.

El artículo 14 de la Ley estatal 19/2013 enumera otros posibles límites al derecho de acceso, incluyendo:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de las infracciones penales o administrativas.
  • El debido proceso y la igualdad de las partes en los procedimientos judiciales.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

Transparencia y Entidades Sin Ánimo de Lucro

En el ámbito de la publicidad activa, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2014 podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades. Esto establece una excepción para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a entidades más pequeñas con fines sociales o culturales.

Información Accesible para Personas con Discapacidad

La Ley 1/2014 presta especial atención a la accesibilidad de la información para personas con discapacidad. Toda la información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de forma segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad. Además, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. En el procedimiento de acceso, se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos.

Lenguaje No Sexista

En la redacción de la información que tenga la consideración de publicidad activa, se prestará especial atención a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo referente a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio. Este requisito busca promover la igualdad de género a través del uso del lenguaje en la información pública.

Actualización de la Información

La información pública objeto de publicidad activa se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate y sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales o la Administración de la Junta de Andalucía para publicar información en plazos más breves. La información sobre planificación y evaluación, como planes y programas, se publicará tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, permaneciendo publicada mientras estén vigentes. La publicidad activa se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

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