Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC6 – Autoridades de Protección de Datos (Título VII de la LO 3/2018 y Capítulo VI del RGPD)

05TC601 – Organización y Funcionamiento de la AEPD

Organización y Funcionamiento de la AEPD

La Presidencia de la AEPD: Nombramiento y funciones.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dirige la agencia, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.

Según el artículo 12.1 del Estatuto de la AEPD (RD 389/2021), la persona titular de la AEPD tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el Título VIII de la LO 3/2018 (Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos). El Adjunto sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Tanto el Presidente como el Adjunto ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (fundamentalmente la Ley 3/2015, de 30 de marzo).

En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, o cuando concurran en él motivos de abstención o recusación previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias relacionadas con los procedimientos del Título VIII de la LO 3/2018 serán asumidas por el titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección. Si estas circunstancias concurrieran también en dicha persona, las competencias afectadas serán asumidas por los titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto. El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la AEPD y, en su defecto, por los titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.

Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y en los demás casos, por el Gobierno.

También corresponderá al Presidente de la AEPD designar los representantes que deban formar parte de la autoridad de control común de protección de datos prevista en los Convenios Internacionales de los que España sea parte.

Además, la persona titular de la Presidencia de la AEPD podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación del RGPD y la LO 3/2018, denominadas «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos», que serán obligatorias una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la AEPD o el Subdirector General o Director de División correspondiente, que contendrá:

  • Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
  • Justificación de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
  • Proyecto de Circular.

Se elaborará también un informe jurídico o de legalidad, emitido por el Gabinete Jurídico de la AEPD.

Conforme al artículo 9 del Estatuto de la AEPD, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos aprobará, en el primer semestre de su nombramiento y con carácter quinquenal, un Plan Estratégico con el objetivo de sentar las bases de las líneas de actuación de la Agencia en dicho periodo, incorporando las acciones específicas que cada departamento haya propuesto y el calendario de las circulares que se prevean aprobar.

El Consejo Consultivo de la AEPD: Composición, funciones y régimen.

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

  • Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.
  • Un Senador, propuesto por el Senado.
  • Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.
  • Un representante de las comunidades autónomas, propuesto por la autoridad de protección de datos de la comunidad autónoma con mayor población.
  • Un representante de las entidades locales, propuesto por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor número de asociados.
  • Un representante de las universidades, propuesto por el Consejo de Universidades.
  • Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
  • Un representante de los sectores empresariales relacionados con el tratamiento de datos personales, propuesto por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
  • Un representante de las organizaciones del Tercer Sector, propuesto por la Plataforma del Tercer Sector.
  • Un representante de los profesionales de la protección de datos, propuesto por la asociación profesional de ámbito estatal con mayor número de asociados.
  • Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.
  • Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

Para ser miembro del Consejo Consultivo en calidad de experto se requiere acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.

Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la AEPD y, en todo caso, una vez al semestre.

Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

En todo lo no previsto por la LO 3/2018, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Publicidad de las resoluciones de la Presidencia de la AEPD.

Conforme al artículo 50 de la LO 3/2018, la Agencia Española de Protección de Datos publicará las siguientes resoluciones de su Presidencia:

  • Las que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  • Las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento.
  • Las que archiven las actuaciones previas de investigación.
  • Las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica (órganos constitucionales y similares de las CCAA, órganos jurisdiccionales, la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, las Universidades Públicas, ….).

La publicidad de estas resoluciones tiene como objetivo garantizar la transparencia de la actuación de la AEPD y facilitar el conocimiento de sus decisiones por parte de los ciudadanos y las entidades interesadas.

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