Prohibición de Ficheros de Ideología, Afiliación, Religión o Creencias.
Prohibición de ficheros con finalidad exclusiva.
Según la información recogida en la sección 1.3.3, se establece una prohibición respecto a la creación de ficheros destinados exclusivamente a almacenar ciertas categorías especiales de datos personales.
Está prohibido crear ficheros cuya finalidad única sea almacenar datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
Marco normativo: Artículo 9.1 del RGPD.
Esta prohibición se enmarca dentro de lo regulado en el artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen:
- El origen étnico o racial,
- Las opiniones políticas,
- Las convicciones religiosas o filosóficas,
- La afiliación sindical,
- Datos genéticos,
- Datos biométricos dirigidos a identificar de forma unívoca a una persona física,
- Datos relativos a la salud,
- Datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona física.
Excepciones a la prohibición: consentimiento y límites.
Aunque el RGPD contempla excepciones, como el consentimiento explícito del interesado, la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9, establece una importante limitación adicional:
Para el tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición.
Esta medida busca evitar situaciones discriminatorias y proteger los derechos fundamentales.
No obstante, sí será posible el tratamiento de estos datos si se cumple alguna de las condiciones del artículo 9.2 del RGPD.
Finalidad exclusiva vs. finalidad legítima.
La prohibición se refiere únicamente a ficheros cuya finalidad exclusiva sea almacenar estos datos sensibles. No impide otros tratamientos que:
- Incluyan estas categorías,
- Tengan una finalidad legítima distinta,
- Estén amparados por una base jurídica adecuada,
- Cumplan lo establecido en el artículo 6 del RGPD y la LO 3/2018.
Ejemplo:
Una asociación religiosa puede mantener un registro de sus miembros que incluya su afiliación religiosa, siempre que:
- Sea con fines de gestión interna,
- Se respete la normativa de protección de datos,
- Exista una base legal adecuada.
La clave está en que no se trate de un fichero con finalidad exclusivamente identificadora de las categorías sensibles.
Resumen final.
La legislación de protección de datos, tanto europea como española, establece de forma clara que:
Está prohibido crear ficheros cuyo único objetivo sea almacenar datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.
Esta medida se complementa con mayores exigencias respecto al consentimiento como base legal para el tratamiento de categorías especiales de datos.
