Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC4 – Responsable y Encargado del Tratamiento (Título V de la LO 3/2018 y Capítulo IV del RGPD)

05TC402 – El Delegado de Protección de Datos (DPD) (Artículos 37-39 del RGPD y Artículos 34-36 de la LO 3/2018)

El Delegado de Protección de Datos (DPD)


Designación del DPD: Supuestos obligatorios y voluntarios

  • Las fuentes consultadas no detallan expresamente los supuestos obligatorios para la designación de un DPD.
    Sin embargo, se menciona la figura del «Delegado de protección de datos» en:
    • El artículo 4 de una de las fuentes.
    • El índice y la estructura de la LO 3/2018, lo que pone de manifiesto su importancia dentro de la normativa de protección de datos.
  • Las entidades sujetas a la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, también están obligadas a cumplir con la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
    Esto sugiere que, cuando la legislación lo exija, estas entidades deberán designar un DPD.
  • El principio de responsabilidad proactiva obliga a las organizaciones a:
    • Analizar sus tratamientos de datos.
    • Determinar si, según el RGPD y la LO 3/2018, están obligadas a designar un DPD.
    Aunque no se enumeran los casos concretos, este principio impulsa el cumplimiento voluntario o preventivo de esta obligación, cuando proceda.

Posición y funciones del DPD

  • El Delegado de Protección de Datos (DPD) forma parte del organigrama de una entidad, ya sea del responsable o del encargado del tratamiento.
  • Aunque no se enumeran sus funciones concretas en esta sección, la estructura de la LO 3/2018 incluye:
    • Un Capítulo III del Título V dedicado al DPD.
    • Los artículos 34 a 36, que contienen sus funciones específicas (no detalladas aquí).

Relación con autoridades de control

  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía actúa como una autoridad independiente en protección de datos.
    Esto implica que el DPD debe colaborar e interactuar con este tipo de órganos para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también desempeña funciones de:
    • Asesoramiento a instituciones públicas y privadas.
    • Elaboración de requisitos para la acreditación de:
      • Organismos de supervisión de códigos de conducta.
      • Organismos de certificación.
    En estos ámbitos, el DPD podría tener un papel relevante dentro de la organización.

Implicación del DPD según el artículo 57 del RGPD

  • El artículo 57 del RGPD atribuye a la AEPD y autoridades autonómicas funciones como:
    • Supervisión del cumplimiento del RGPD.
    • Promoción de la sensibilización sobre protección de datos.
    • Asesoramiento a los responsables y encargados.
    Estas funciones sugieren áreas de colaboración o implicación del DPD dentro de su propia organización.
  • Además, la AEPD tiene poderes de investigación y puede:
    • Ordenar a los responsables o encargados que atiendan solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
    En este contexto, el DPD actúa como punto de contacto y facilitador para el ejercicio de estos derechos en el entorno organizativo.

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